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TEPJF ordena recuento en 556 casillas de elección de gobernador del EdoMéx

El recuento de votos en 556 casillas será a partir de las 9:00 horas del domingo 27 de agosto, y de ser posible se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión

Para dar certeza a la elección de gobernador del Estado de México, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó abrir los paquetes electorales y realizar un recuento de votos en 556 casillas, a partir de las 9:00 horas del próximo domingo 27 de agosto, y de ser posible se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión. De no ser así, podrá continuar el lunes 28 y el martes 29 de agosto.

Así lo anunció la Magistrada Presidenta Janine Madeline Otálora Malassis, quien señaló que con ello no solo se da certidumbre a la elección sino también se da cuenta con el juicio de revisión constitucional electoral 280, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, y en la que se determinó la nulidad de la votación recibida en la casilla 972 básica, correspondiente al distrito electoral 27 del Instituto Electoral local, con cabecera en Valle de Chalco, Solidaridad, y en consecuencia la modificación del acta distrital respectiva.

Agregó, en seguida, doy cuenta con 61 proyecto de resolución relacionados coincidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, relativo a 75 juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por los partidos Acción Nacional, del Trabajo, de la Revolución Democrática y MORENA, todos de este año, relacionados con la elección de Gobernador del Estado de México.

Otálora Malassis, señaló que el Consejo Distrital deberá tomar las medidas legales y pertinentes a efecto de que la documentación no se vea alterada, maltratada ni expuesta a riesgo alguno. La remisión y traslado de los paquetes electorales se realizará el sábado 26 de agosto y se sujetará a lo siguiente:

Uno. El funcionario judicial con fe pública destinado por la Sala Regional se presentará en la sede del Consejo Distrital en la fecha precisada a partir de las 9:00 horas para verificar el estado de lugar donde se tengan resguardados los paquetes electorales; en ese acto deberán estar presentes el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo Distrital. Asimismo, podrán asistir los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

Dos. Posteriormente, en presencia de los representantes de los partidos políticos, se abrirá la bodega y se dará fe de los estados de los paquetes.

Tres. De todos esos actos se levantará el acta circunstanciada correspondiente.

Cuatro. Acto seguido, se realizará el traslado de los paquetes electorales objeto del presente recuento a la sede de la Sala Regional.

Cinco. Una vez entregados los paquetes se dará fe del resguardo de los mismos debiendo sellar el lugar donde se resguardan los paquetes.

El nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo conforme al procedimiento correspondiente de acuerdo con las siguientes directrices:
Uno. El magistrado electoral dirigirá a la diligencia auxiliado por el secretario o secretarios que designen, así por el personal del Instituto local, para instrumentación de los actos necesarios para realizar el recuento. Si el número de casillas objeto del nuevo escrutinio y cómputo es superior a 20, se podrá formar un equipo de trabajo adicional, con la intervención de los representantes de los partidos políticos que así lo deseen hacer; por cada múltiplo de 20 casillas, se podrá proceder de la misma forma.

2. El magistrado encargado de llevar a cabo la diligencia no podrá ser recusado ni excusarse.

3. Solamente podrán intervenir en la diligencia los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores, el representante de cada partido político, coalición o candidatos independientes acreditados ante el Consejo Distrital, y los representantes partidistas que, en su caso, se designen para integrar los equipos de trabajo. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos o dirigentes nacionales, estatales, distritales o municipales del partido político o alianza, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 412, fracción I, incisos a), b) y c) del Código local.

4. Simultáneamente a la resolución de la diligencia, por cada equipo de trabajo se levantará el acta circunstanciada correspondiente en la que se hará constar el desarrollo de la sesión de recuento y, en su caso, de su suspensión y reanudación.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige y sus auxiliares, así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes que comparezcan.

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