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Ordena Juzgado Federal nueva inspección judicial en empresa arrendadora de cajas de seguridad en Cancún 

El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintan Roo, con sede en Cancún, ordenó como nueva fecha para el desahogo de la inspección judicial las 12 horas del próximo 18 de diciembre del presente año, en el domicilio de la negociación mercantil arrendadora de cajas de seguridad.
Lo anterior, luego de que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, informó que en los juicios de amparo 1577/2017, 1765/2017, 1808/2017, 1751/2017, 1794/2017, 1831/2017, 1774/2017 y 1674/2017, relacionados con el caso de una empresa arrendadora de cajas de seguridad en Cancún y la imposibilidad de realizar una inspección judicial en cumplimiento de una suspensión provisional dado el impedimento por parte de diversas autoridades.
En virtud de lo anterior, el Juzgado requirió a las siguientes autoridades para que permitan a los actuarios el ingreso al inmueble y realizar la diligencia:
.    Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Vigésima Tercera Investigadora UEIDCS de la Unidad de Investigación y Litigación en la Ciudad de México;
.    Vicealmirante del Servicio de Justicia Naval, Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, con sede en la Ciudad de México;
.    Almirante Comandante de la Quinta Región Naval, con sede en Isla Mujeres, Quintana Roo;
.    Comisario General Titular de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México; y,
.    Coordinador General «B» de la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos Contra la Salud, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República.
Lo anterior, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento al requerimiento formulado dentro del plazo concedido o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa equivalente a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo.
De igual forma, el órgano jurisdiccional hizo del conocimiento de dichas autoridades que de conformidad con el artículo 28 fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, están obligadas a recibir los oficios que con motivo de este juicio se les dirijan, sobre todo las que tienen conocimiento de la diligencia, por lo que en caso de negarse a recibirlos, sin excusa de una imprecisión en su denominación, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridades, se tendrán por hechas las notificaciones y serán responsables de la falta de cumplimiento del acuerdo que contiene el propio oficio.
La actuación judicial informa a las autoridades responsables requeridas que de no dar cumplimiento total al requerimiento formulado, tendría lugar la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece:
«Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: [.]
V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar Incidente de Suspensión 148/2017-III Página 6 cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.»
En consecuencia, se apercibe a las autoridades responsables de mérito, que de incurrir en la conducta tipificada, se levantará el acta respectiva y de inmediato se dará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior con apoyo en el artículo 237, fracción III, de la Ley de Amparo.
Por otra parte, la autoridad jurisdiccional informa que a la fecha no obran informes previos de 6 autoridades señaladas como responsables.
Por último, aclara que con fundamento en los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Amparo, únicamente se harán las notificaciones a las autoridades mediante oficio de aquellas determinaciones cuyo contenido incida en algún aspecto en su esfera de derechos, practicándose las demás mediante lista que se fija en un lugar visible y de fácil acceso de este juzgado y se publica en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación.
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