México

Juez se pronuncia en contra de la solicitud de extradición de Eugenio Hernández

Considera que por su nacionalidad mexicana el país no está obligado a entregarlo

El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, se pronunció en contra de la extradición a Estados Unidos del ex gobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores, al considerar que por su nacionalidad mexicana el país no está obligado a entregarlo.
Además, dijo, por la naturaleza de los hechos que originan la solicitud de extradición, que conforme a las leyes nacionales involucran probables actos de corrupción de un funcionario de gobierno de una de las Entidades Federativas, durante su encargo y en perjuicio de recursos públicos, los artículos 109, fracción II y 111, penúltimo párrafo, de la Constitución, constituirían un impedimento para concederla discrecionalmente.
El consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el juez de Distrito Especializado en el NSJP en el procedimiento de extradición 1/2017, emitió opinión jurídica en contra de la extradición internacional solicitada del exgobernador de Tamaulipas, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México, por estar siendo investigado dentro del Segundo Proceso Superveniente 2:14-cr-00178, también referido con los números C-14-178-SS, 2:14CR178 SS (1) y 2:14CR178 SS (2), presentado el 8 de febrero de 2017 en la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Texas, donde se libró una orden de aprehensión en su contra por su probable participación en los siguientes delitos:
1.    Asociación delictuosa para cometer lavado de dinero, en contravención a lo dispuesto en las secciones 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(B)(i) y 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América;
2.    Operar un negocio de envíos de dinero sin licencia, en contravención a lo dispuesto en las secciones 2 y 1960(b)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; y
3.    Asociación delictuosa para cometer fraude bancario, en contravención a lo dispuesto en las secciones 1344 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América.
Al comunicar su opinión jurídica a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), señala que si bien esta opinión carece de fuerza resolutiva o vinculante, de todos modos representa el ejercicio de una facultad conferida a una autoridad, cuyos fundamentos y motivos deben quedar expuestos por escrito y sujeta a los principios de economía, eficacia, celeridad, legalidad, publicidad y buena fe.
En consecuencia, le notifica que en cuanto a lo actuado y probado ante esta autoridad judicial, se considera que los derechos y garantías reconocidos a la persona requerida se instrumentaron con eficacia para considerar respetado en lo esencial el debido proceso.
Por lo que hace a los aspectos formales de la solicitud, consideró que los mismos están cumplidos, al igual que algunos de los requisitos sustantivos.
Sin embargo, el juzgador federal sostiene que la extradición de la persona requerida en este procedimiento debe negarse, pues por su nacionalidad mexicana, el país no está obligado a entregarla y por la naturaleza de los hechos que originan la solicitud de extradición, que conforme a las leyes nacionales involucran probables actos de corrupción de un funcionario de gobierno de una de las Entidades Federativas, durante su encargo y en perjuicio de recursos públicos, los artículos 109, fracción II y 111, penúltimo párrafo, de la Constitución, constituirían un impedimento para concederla discrecionalmente.
Añade que lo más acorde a las reglas y fines del Tratado de Extradición aplicable y a disposiciones constitucionales, es consignar el expediente a las autoridades nacionales competentes para el procesamiento de los hechos; todo con fundamento en su artículo 9, parágrafos 1 y 2 del Tratado, al advertirse además que las autoridades nacionales tendrían jurisdicción para procesarlos.
Precisa que de conformidad con los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución, los Estados conservan soberanía sobre las cuestiones de su régimen interno y se someten a la Federación en cuanto a lo externo, por lo que debe considerarse que la relevancia de ciertos bienes jurídicos opera únicamente dentro de las fronteras de la soberanía nacional y, por el contrario, no sería adecuado a esa soberanía, reconocer que para una nación extranjera, también pudieran resultar penalmente relevantes las conductas de servidores públicos mexicanos contra bienes jurídicos como el manejo honesto y adecuado de los fondos públicos de la Federación o de las Entidades Federativas.
Por estas razones, basadas puramente en la apreciación e interpretación del Tratado y de la Constitución, se opina que al resolver sobre la solicitud de extradición analizada, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 9, parágrafos 1 y 2 del Tratado, en el sentido de que no se está obligado a entregar a la persona requerida por ser mexicana; y advertir también, que existen razones fundadas en la Constitución que impiden entregarlo en ejercicio de una facultad discrecional; y en congruencia con esa decisión, además, en cumplimiento de buena fe a las disposiciones del Tratado, debería turnarse el expediente a las autoridades competentes en el ámbito nacional para el ejercicio de la acción penal, según el artículo 32 de la Ley de Extradición, para procesarlo por esos hechos y por los delitos en el extranjero al tener jurisdicción también para ello.
Lo anterior es lo más acorde con el propósito del Tratado y la Constitución de evitar la impunidad, en este caso, incluso de actos de corrupción, con un ánimo de cooperación y ayuda mutua en la lucha contra la delincuencia y sin comprometer la posibilidad de reparar los daños causados si esos hechos se demuestran.
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