Finanzas

Desmiente la Secretaría de la Función Pública a Oderbrecht México

La empresa tiene la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas sobre las cuales las autoridades jurisdiccionales serán las competentes para emitir un pronunciamiento sobre el particular

Este lunes, la filial mexicana de Odebrecht, (Oderbrecht Ingeniería & Construcción México) publicó un desplegado en medios impresos, en el que informó que impugnará “mediante todos los recursos legales” las sanciones administrativas “injustas y desproporcionadas” que le impuso la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Al respecto, la SFP dio a conocer que las sanciones contra dicha empresa y sus representantes legales, publicadas el pasado 17 de abril en el Diario Oficial de la Federación, fueron impuestas por la SFP en pleno ejercicio de sus atribuciones legales, luego de identificar irregularidades en la ejecución de contratos suscritos por la constructora y sus filiales con Petróleos Mexicanos.

En lo que se refiere a “su compromiso y disposición de seguir colaborando con las autoridades mexicanas”, esta institución precisa:

1.- En marzo de 2017, Construtora Norberto Odebrecht, S.A. (Odebrecht) presentó escrito ante la SFP en el que manifestó su intención de colaborar (confesar) con las autoridades competentes, a efecto de esclarecer los hechos y obtener el beneficio de reducción de sanciones previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP).

2.- En respuesta a lo anterior, la SFP le requirió, que presentara y precisara los requisitos legales de su cooperación y confesión de responsabilidad y que aportara elementos de prueba en términos de la LFACP.

3.- Posteriormente, en abril de 2017 la empresa solamente presentó un escrito sin aportar elementos de prueba que permitieran acreditar su confesión o colaboración respecto de hechos constitutivos de alguna infracción concreta.

4.- En junio de 2017, la SFP le notificó a la constructora que no era procedente su petición de reducción de sanciones, en virtud de no haber aportado los elementos de prueba suficientes para acreditar la infracción, en términos de los artículos 31 y 32 de la LFACP; por lo que dejó a salvo sus derechos para el momento en que fuera su decisión presentar las pruebas requeridas.

5.- Ante ello, Odebrecht interpuso Juicio de Amparo, mismo que fue resuelto en favor de la SFP al haber sido declarado improcedente por un Juez Federal, quien en sus consideraciones determinó que la empresa solamente había manifestado su intención de colaborar, sin aportar elementos suficientes que permitieran acreditar la confesión de hechos constitutivos de una infracción.

Como lo han hecho en ocasiones anteriores, que han impugnado los actos de autoridad, la empresa Odebrecht tiene la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas la semana anterior, sobre las cuales, las autoridades jurisdiccionales serán las competentes para emitir un pronunciamiento sobre el particular.

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