México

El Bronco usó de manera indebida el servicio público para obtener apoyos a su favor: TEPJF

Esto implicaría uso indebido de recursos públicos y por lo tanto afectación a la equidad de la contienda

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, como jefes de la administración pública, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón (El Bronco)  y Manuel Florentino González −actual gobernador interino, quien se desempeñó como secretario general de Gobierno, durante la administración de Rodríguez Calderón- no tomaron las medidas adecuadas para evitar el despliegue del uso del servicio público en favor del candidato independiente.

Lo anterior, luego de que Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariela Saldívar Villalobos denunciaron a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces gobernador de Nuevo León y aspirante a candidato independiente a la presidencia de México, por recolectar firmas ciudadanas con el apoyo de funcionarias y funcionarios del gobierno de dicho estado, en horario laboral, para favorecerlo.

Según los denunciantes, esto implicaría uso indebido de recursos públicos y, por lo tanto, afectación a la equidad de la contienda.

Por ello, el TEPJF también resolvió que otros funcionarias y funcionarios faltaron incurrieron en imparcialidad del servicio público, pues captaron apoyos en días y horas hábiles, con lo cual pudieron desequilibrar la competencia entre el resto de quienes aspiraban a una candidatura independiente a la presidencia de la República.

En el caso específico de las servidoras Yolanda Deyanira Cedillo Morales y Dulce María Facundo Torres se concluyó que presionaron a sus colaboradores para que juntaran firmas.

Por estas razones, se comunica esta sentencia a sus superiores jerárquicos, para que determinen lo que corresponda:

·         Por la conducta de Rodríguez Calderón y González Flores, al Congreso de Nuevo León.

·         Por el comportamiento de las y los titulares de dependencias y organismos estatales, al gobernador del estado.

·         Por la actuación de empleadas y empleados con adscripción a 25 dependencias, a los titulares o encargados de despacho.

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