El cuidado y desarrollo infantil es un asunto de corresponsabilidad entre el Estado la sociedad y la familia así como del más alto interés público
Se anunció y se concretó la eliminación del Programa y su sustitución por un programa de transferencias directas no condicionadas a madres y padres de familia antes beneficiarios. Se espera que el destino de la transferencia sea el pago de servicios privados o comunitarios de cuidado (las mismas estancias, pero ahora privadas del acompañamiento, supervisión, capacitación y responsabilidad del Estado), o bien, una compensación a abuelas/abuelos y familiares por asumir las tareas de cuidado.
En relación al cuidado y desarrollo de niñas y niños en primera infancia, el comité de los derechos del niño ha apuntado mediante la Observación General Número 7 del Comité de los Derechos del Niño lo siguiente:
“…los Estados Partes son responsables de la provisión de servicios para el desarrollo en la primera infancia. El papel de la sociedad civil debe complementar, y no reemplazar, el papel del Estado. Cuando los servicios no estatales desempeñan una función preponderante, el Comité recuerda a los Estados Partes que tienen la obligación de supervisar y regular la calidad de la entrega para garantizar que se protegen los derechos del niño y se atiende a su interés superior”.
El Art. 4o. de la Constitución, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México en 1990) mandata:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño. ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Por su parte, el Art. 15 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece: “Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que aseguren su desarrollo integral”.
A la luz de lo anterior, la decisión anunciada preocupa a los abajo firmantes en razón de lo siguiente:
- Se asume que la responsabilidad del cuidado infantil es un asunto del ámbito doméstico y privado; y no de interés público y corresponsabilidad entre el Estado, la comunidad y la familia.
- Se pone en riesgo la actual oferta de servicios de cuidado y adecuado desarrollo para niñas y niños sin seguridad social; ante el escenario de que las estancias infantiles, privadas y comunitarias que hoy les prestan servicios cierren operaciones debido a la disminución de niñas y niños asistentes, particularmente los mayores de tres años, quienes a partir de los cambios anunciados al programa ya no serán beneficiados.
- Se pone en riesgo la vida, la seguridad y el adecuado desarrollo de las niñas y niños más pobres, frente a cuidados de mala calidad provistos por instituciones o personas sin adecuada capacitación, supervisión y acompañamiento.
- Se deja en manos del mercado las alternativas de cuidado infantil para las familias que menor capacidad tienen de pagar un servicio de calidad; incrementando así la brecha de desigualdad, en específico de género.
- Se olvida que en el proceso de socialización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes la convivencia y los aprendizajes entre pares son centrales para su desarrollo integral.
- Se perjudica a las familias en hogares nucleares, ampliados y compuestos al imponer una carga adicional sobre las mujeres, adolescentes y niñas del hogar por la falta de opciones de cuidado formal.
- Se impone a los y las adultas mayores de familias en pobreza una carga de responsabilidad que, de acuerdo a la evidencia, podría tener efectos negativos sobre su salud física y mental;
- El Estado asuma plenamente su obligación de garantizar el cuidado y adecuado desarrollo de las niñas y niños más pequeños y más pobres, y articule una política integral de primera infancia desde el enfoque de derechos y de género.
- Se reconozca que el cuidado y desarrollo infantil es un asunto de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia; así como del más alto interés público;
- Se diseñen alternativas que aseguren las opciones de cuidado infantil para todas las familias; incluidas aquellas sin seguridad social; y se asuma plenamente la obligación del Estado acompañar, fortalecer, capacitar y supervisar a las las estancias privadas y comunitarias que aseguren la prestación de servicios de alta calidad;
- Se fortalezca la oferta de programas de cuidado y desarrollo infantil a través de modelos de educación inicial y de la promoción de competencias psicosociales para el tránsito a preescolar.
- Se trabaje en esquemas para proporcionar orientación a madres, padres y/o cuidadores en prácticas de crianza respetuosas de los derechos de las niñas y los niños.
- Se genere información pública sobre las alternativas de cuidado infantil de las familias más pobres en México; y se analice sistemáticamente la evidencia existente sobre los efectos que el cuidado de los abuelos, y principalmente de las abuelas, que por cuestiones de género han asumido esa responsabilidad, de familias en pobreza tiene sobre su salud física y mental; así como sobre todas las demás dimensiones del desarrollo de niñas y niños bajo su cuidado.
- Se defina un sistema de evaluación para medir los efectos de la transferencias directas o las modificaciones programáticas que se realicen para atender la demanda de cuidado y desarrollo infantil, mediante acuerdos con instituciones superiores educativas en los estados de la República.
- Se reconozca plenamente que el Estado tiene la obligación de ser garante de los derechos de las niñas, niños y adolescentes desde la primera infancia y de actuar bajo los cuatro principios de la Convención: no discriminación, el interés superior del niño/niña, derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, y participación infantil.
El Estado no puede claudicar de esta responsabilidad.
FIRMANTES
Representantes de Sociedad Civil en el SIPINNA
- María Isabel María Crowley; JUCONI
- Tere Lanzagorta
- Consuelo Gloria Morales Elizondo, Zihuame Mochilla
- Aranzazu Alonso Cuevas, Coordinación del Pacto por la Primera Infancia
- David Eduardo Calderón Martín del Campo, Mexicanos Primero
- José Ángel Fernández Uría, EarlyInstitute
- NeliaBojorquez, Inclusión Ciudadana
- Juan Martín Pérez García, director ejecutivo de la REDIM
- Antonio Rizzoli Córdoba, Hospital Infantil de México «Federico Gómez»
- Carlos Ríos Espinosa, Human RightsWatch
- Eduardo Sojo Garza Aldape, Centro de Investigación y Docencias Económicas, A.C. (CIDE)
- Ignacio Maldonado Martínez, Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, A. C. (ILEF)
- Javier Esteinou Madrid, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
- José Antonio Pérez Islas, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Departamento de la Juventud.
- Laura Alvarado Castellanos, Fundación Pro Niños de la Calle, I.A.P.
- María Josefina Menéndez Carbajal, Save the Children
- Mario Luis Fuentes Alcalá, Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A.C. (CEIDAS), y Miembro de la Junta de Gobierno de la UNAM
- Norma Alicia Del Río Lugo, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco
- Roberto Tapia Conyer, Profesor de la facultad de Medicina de la UNAM.
- Silvia Elena Giorguli Saucedo, El Colegio de México A.C. (COLMEX)
- Silvia Martha Novoa Fernández, WorldVision México
- Foto: Archivo (Ilustrativa)