Columnas

Minimiza el estado la búsqueda de desaparecidos en San Fernando

Por Jorge Ruiz Reyes y Felipe Sánchez Nájera*

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Felipe Sánchez Nájera

El domingo 10 de marzo, en la noche, se hizo de conocimiento público la desaparición de 19 migrantes que iban a bordo de un autobús de pasajeros en el tramo carretero Tampico-Reynosa, en el estado de Tamaulipas. El 11 de marzo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) mencionó que la cifra podría haber aumentado a 25 personas que fueron obligadas a bajar de este transporte, tras ser detenido por un grupo de cuatro automóviles con personas armadas.

Teniendo esto en cuenta, y con la información hasta ahora disponible, vale la pena preguntarse: ¿por qué las autoridades decidieron no proporcionar información durante las primeras horas de la investigación?, ¿por qué resaltar la condición de migrante de las personas desaparecidas?, ¿por qué han supeditado el inicio de los procedimientos de búsqueda a la presentación de una denuncia? y ¿cuáles son los indicios o elementos presentados para afirmar que estamos frente a un secuestro y no frente a un caso de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares?

Al buscar responder a estas interrogantes, hemos encontrado algunas inconsistencias que reflejan la indolencia de los agentes estatales y el desconocimiento de los marcos normativos aplicables en la materia. A continuación, expondremos brevemente cada una de éstas:

-Las autoridades ocultaron o no proporcionaron información durante las primeras horas de la investigación, confundiendo sus obligaciones de persecución del delito con las obligaciones de búsqueda de personas desaparecidas.

A pesar de que las primeras noticias del hecho se dieron a conocer el domingo 10 de marzo, la desaparición de estas personas ocurrió aproximadamente a las 12:55 horas del jueves 7 de marzo. Durante una entrevista en la mañana del 12 de marzo en el programa Así las cosas, en W Radio, el vocero del gobierno del estado de Tamaulipas, Alberto Rodríguez, justificó esta omisión argumentado que hay un “precepto constitucional que establece la reserva de información cuando se trata de investigaciones”.

Es importante clarificar que, con la ocurrencia de estos terribles sucesos, las autoridades estatales se encuentran obligadas a responder en dos dimensiones: 1) la persecución del delito y 2) las acciones de búsqueda de la persona desaparecida.

El alcance de las obligaciones en la primera dimensión se encuentra en el artículo 13 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas, donde se establece que los delitos de desaparición forzada y desaparición por particulares serán perseguidos de oficio y tendrán carácter permanente hasta que la suerte o paradero de la persona no se haya determinado.

En este supuesto, sí podría existir la obligación de no proporcionar información, por ejemplo, si nos basamos en lo establecido por el artículo 113, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública al argumentarse que la información revelada “obstruya la prevención o persecución de los delitos”.

La segunda dimensión responde a una situación de carácter urgente, que es el dar con el paradero de la persona desaparecida. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Desaparición, el artículo 5, fracción I, establece que las acciones de búsqueda deben ser “inmediatas, oportunas y transparentes”, dado que las primeras horas de la desaparición son vitales para encontrar a la persona.

Por ello, se ha dotado a las fiscalías locales y a la fiscalía general con la facultad de solicitar la localización geográfica y en tiempo real de los datos de aparatos telefónicos, solicitar la intervención en comunicaciones, solicitar apoyo para las tareas de investigación en campo, entre otras (Art. 70 Ley General de Desaparición).

Todas estas acciones suman a poder localizar a quienes se encuentran desaparecidos. Es así que la fiscalía local también se encontraba obligada a iniciar la búsqueda, desde el momento en que tuvieron conocimiento del hecho, así como a coadyuvar con la fiscalía general y las comisiones de búsqueda para la persecución de este fin.

Sin embargo, las fuentes establecen que la información de la desaparición de las 19 a 25 personas fue diseminada tres días después de que se tuvo noticia de ésta, tiempos que fueron de suma importancia para dar con su paradero. Además, los agentes de la Fiscalía Especializada en Desaparición del estado dejaron de buscar a las personas desaparecidas, ya que la Fiscalía General de la República había atraído el caso, cuestión que abonó a que el estado de Tamaulipas no hiciera público el caso.

En resumen, independientemente de la obligación de persecución del delito, existe paralelamente la obligación estatal de buscar en vida. Si siguiéramos la línea argumentativa establecida por el vocero del estado, en la que ningún tipo de información de las personas desaparecidas pudiera ser revelada, nos encontraríamos con la problemática de no poder buscar a ninguna hasta concluida la investigación en materia penal, supuesto que dista mucho de la realidad y que vulnera el derecho a la búsqueda de ellas y ellos.

-Consideración de la condición o situación migratoria, como una atenuante de responsabilidad del Estado.

Las declaraciones del vocero estatal en W Radio muestran un sesgo aparentemente discriminatorio respecto al alcance de sus obligaciones debido a la condición migratoria de las personas que se encuentran desaparecidas.

Esta situación generó que el caso se esté tratando como un hecho “particular” o aislado ya que la investigación arroja que los presuntos responsables iban sobre personas en específico; en este caso las personas que se presume son migrantes.

Inclusive, las propias declaraciones desde el gobierno federal tampoco son favorables. Durante la conferencia mañanera del 12 de marzo, el presidente Andrés Manuel López Obrador mencionó la hipótesis de que las personas migrantes descendieron del autobús para introducirse a territorio estadounidense. Más tarde, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, reiteró esta posibilidad.

Dichos argumentos minimizan la situación de violencia y desaparición en Tamaulipas, y atenúan la responsabilidad del estado para la búsqueda; dejándole a las personas migrantes la responsabilidad total de su desaparición.

Recordemos que las cifras oficiales (a pesar de los problemas que existen en los registros) sitúan a esta entidad como aquella con el mayor número de personas desaparecidas en el país.10 Tampoco podemos olvidar lo ocurrido en San Fernando en 2010 y en 2011.

Los propios estándares internacionales advierten sobre un vínculo directo entre la desaparición forzada y la migración. Por esta misma razón, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas ha establecido que “el Estado en el que hubiere desaparecido una persona migrante, sea cual sea su situación, tiene la obligación de hacer todo lo necesario para localizar inmediatamente a dicha persona”.

Inclusive, al tratarse de un grupo vulnerable, la Ley General de Desaparición establece la necesidad de contar con un Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, el cual dentro de sus facultades están el coadyuvar a la investigación y búsqueda de personas (Art. 4, fracción XIII). No sólo esto, sino que la Ley General obliga a tener protocolos de búsqueda con acciones diferenciadas a personas migrantes (Art. 99, fracción IX). Vale la pena recordar que aún no contamos con dichos protocolos de búsqueda.

-Otros aspectos a considerar

Sumando a lo anterior, es evidente el desconocimiento y falta de capacitación de los servidores frente a la Ley General de Desaparición. Sobre todo, porque se siguen mostrando aquellos hábitos que han frenado los avances en la búsqueda e investigación de los delitos de desaparición. Esto es notorio desde el simple hecho del requerimiento de una denuncia por parte de los familiares de los migrantes, al argumentar que se está frente a un caso de secuestro o privación ilegal de la libertad.

¿Por qué clasificarlos bajo esta conducta si podríamos estar ante un caso de desaparición forzada o de desaparición cometida por particulares? Precisamente, la Ley General de Desaparición Forzada se promovió para evitar que las fiscalías ya no clasifiquen erróneamente conductas que podrían aplicar hacia estos últimos. Además, vale la pena recordar que para la búsqueda de personas ya no es necesario recibir una denuncia; las autoridades están obligadas a realizar la búsqueda en caso de recibir una noticia o un reporte por desaparición (art. 80 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas).

Por último, es importante recalcar que independientemente de las omisiones que se han señalado en este texto, la exigencia última hacia las autoridades estatales y federales es dar con el paradero de las personas. Esto es una obligación del estado y un derecho de las personas migrantes desaparecidas en San Fernando.

*Integrantes del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

En la foto de portada: Jorge Ruiz Reyes

En la foto de interior: Felipe Sánchez Nájera

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