México

Pleno de la SCJN frenó el sueño del morenista Jaime Bonilla de alargar su mandato

Al haber modificado el periodo del gobernador electo una vez que culminó el proceso electoral, el Constituyente local incurrió en un fraude a dicho mandato.

Por unanimidad, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional el Decreto 351 de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, mediante el cual se amplió el periodo de Gobernador electo en esa entidad en 2019, de dos a cinco años.

Así, en la sesión del 11 de mayo de 2020, los magistrados de la SCJN terminaron con el sueño del morenista, Jaime Bonilla, de gobernar el estado de Baja California por cinco años y no dos como lo habían decidido los bajacalifornianos con su voto.

El Pleno determinó que dicha modificación, la cual se realizó después de la elección, violó diversos principios fundamentales del sistema democrático mexicano, como son: los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica; las bases constitucionales de la organización política de los Estados; el derecho a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad; así como los principios de no reelección y de irretroactividad de las leyes.

Los ministros integrantes del Pleno, recordaron que de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución General las leyes electorales deben publicarse 90 días antes de que comience el proceso electoral y que no pueda haber modificaciones fundamentales durante éste; por lo que, al haber modificado el periodo del gobernador electo una vez que culminó el proceso electoral, el Constituyente local incurrió en un fraude a dicho mandato.

De igual forma, el Pleno señaló que la reforma impugnada constituyó una clara violación al principio de soberanía popular, así como a la voluntad general de los ciudadanos de Baja California, la cual fue expresada en las urnas el día de la elección, pues el día que ésta se realizó la norma vigente establecía que el plazo sería de dos años y no cinco.

En cuanto a los efectos, el Pleno señaló que como consecuencia de la invalidez del Decreto de reforma deberá temer aplicación el artículo transitorio en su redacción original, el cual señala que «el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primer de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021».

Por último, la SCJN precisó que todos los actos o normas que hubieran derivado de la aplicación de la reforma, deberán considerarse inválidos por derivar de una norma inconstitucional.

Al respecto, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, escribió en su cuenta personal de Twitter: «La “Ley Bonilla” fue un gran fraude a la Constitución, en sentido técnico. Bajo la apariencia de reformar el régimen interno del estado, se alteraron los resultados de un proceso electoral concluido, violando el voto público y la soberanía popular. #SCJN independiente y autónoma».

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