Mujer

Ley Olimpia no es suficiente para erradicar la violencia contra las mujeres

Aunque esté presente la parte legal y los protocolos de investigación de feminicidios, no se ha logrado que las personas entiendan la gravedad del problema.

La Ley Olimpia, aprobada por el Congreso de la Ciudad de México, es una norma que castiga la violencia digital con penas que van de cuatro a seis años de prisión a quien comparta imágenes íntimas con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento.

Sin embargo, para la maestra Elvia González del Pliego Dorantes, coordinadora del Programa de Género e Inclusión de la IBERO, esta medida aún no es suficiente para erradicar la violencia contra las mujeres, pues, aunque esté presente la parte legal y los protocolos de investigación de feminicidios, no se ha logrado que las personas entiendan la gravedad del problema.

“La sociedad civil, el funcionariado que atiende a las mujeres que han sufrido violencia, quienes se encargan de la prevención y la seguridad tienen que entender que no es problema menor ni provocado por nosotras, tampoco un asunto de la vida privada. La violencia contra las mujeres en cualquier ámbito, es un asunto público que compete a todos combatir y abordar desde diferentes frentes”, dijo la académica.

Con esta reforma, la Ciudad de México se convirtió en la entidad número 14 en aprobar esta ley. Con ésta, las autoridades judiciales solicitarán a sitios web retirar antes de 24 horas contenido sexual de una persona.

Para Del Pliego Dorantes, aún faltan acciones para prevenir y eliminar las agresiones contra las mujeres, pues no se trata de hechos aislados y la violencia digital es sólo una de sus formas. Gran parte del problema tiene que ver con creencias que justifican la violencia en las redes y en la vida cotidiana.

Añadió que es bueno que existan las leyes, pero falta formar a quienes se encargan de aplicarlas, así como trabajar a nivel Estado para que se fortalezca el tema de investigación y sanciones cuando exista violencia digital.

La experta en temas de género de la IBERO señaló que internet y las redes sociales dan la sensación de distancia a quienes las utilizan y con ello, en ocasiones, también dan la posibilidad de agredir a las demás personas y sentirse inmunes a una sanción. Por esta razón, falta crear regulaciones sobre cómo conducirse en estas plataformas. Existen ejemplos de agresiones en redes sociales que son muy graves, ya que han atentado contra la seguridad y la vida de las personas afectadas.

“Lo que es afuera es adentro. Lo mismo que se hace de forma presencial, también en lo virtual, la diferencia es que se adapta. Si una persona se atreve a violentar, a faltar al respeto, seguro también lo hará a través de las redes. El internet desinhibe”, agregó.

En 2019, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de considerar a la violencia digital entre los tipos de agresión contra las mujeres.

Con dicho dictamen, la violencia digital se entiende como los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

También cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio cibernético que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada, que vulnere algún derecho humano de las mujeres.

México y la erradicación de la violencia

Respecto a la aprobación de esta ley, la maestra Olga Hernández, académica de la  Dirección de Educación Continua (DEC), explicó que todo lo que se pueda hacer para erradicar la violencia contra las mujeres es bien recibido y es parte de los compromisos que tiene México en relación a la adhesión que hizo hace más de 10 años en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia (Belem do Pará), en donde los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y adoptan por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

 

Olga Hernández explicó que cuando una ley refiere a personas se está hablando de cualquier grupo, significa ser humano, está en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Actualmente, sería la palabra genérica a usar, pues reivindica que primero somos personas y después vienen todas las diferencias que se han construido a lo largo de la humanidad por género, clase o raza. “Nos incluye a todas y todos por edad y por género, raza, origen, nacionalidad. Se trata del principio de igualdad”, explicó.

Añadió que las mujeres y la comunidad LGBTTTIQP, a causa del odio que se genera por la ignorancia e intolerancia hacia la diversidad, generalmente son más vulnerables a la violencia digital.

En la Ley Olimpia, explicó, no existe la discriminación inversa (que se beneficie a un grupo y a otro no). Es importante ver si se trata de una persona mayor, con discapacidad, aunque sea del sexo masculino, y ver cuáles son los enfoques diferenciados. En algunos casos, un hombre, a partir de múltiples factores, puede estar más vulnerable que una mujer.

“Es importante ver cuál es el enfoque diferenciado, el de interseccionalidad, para descubrir cuál es la vulnerabilidad de cada una de las personas”, enfatizó.

Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una opinión consultiva menciona que el género es la identidad de cada persona. Al quitarnos el concepto de hombre y mujer, y quedar como personas, estamos incluidos todas y todos.

Foto: Cortesía

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