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¿TEPJF, qué pasó con lo de ni presiones, ni colores, ni siglas?

«Ni presiones, ni colores, ni siglas, están por encima de lo que mandata nuestra Constitución, y nosotros estamos obligados a obedecerla», declaró enfáticamente Felipe Fuentes Barrera, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el 12 de noviembre de 2019, ante los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), del TPJF y de la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero.

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Esto fue durante la presentación del Informe de Labores 2018-2019, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

En sesión solemne en el Salón de Plenos de la SCJN, el magistrado presidente aseguró que cuando en un asunto atienden exclusivamente lo que dice la Constitución, y se valora de forma adecuada, combinando un enfoque interdisciplinario con otras ciencias, además de otorgarle una significación actual, para procurar impartir justicia efectiva, entonces las decisiones del TEPJF son jurídicas, objetivas e imparciales.

“Ese es nuestro mandato, nuestra garantía y nuestro escudo. Es lo que legitima nuestro quehacer, pese al descontento que las sentencias pueden generar en las partes que no obtienen lo que deseaban. El Tribunal Electoral es árbitro. No jugador”, recordó.

Ante el más alto tribunal del país y la sociedad, reafirmó la autonomía e independencia del TEPJF, como valores esenciales para cumplir la función que les encomienda la Constitución. Refrendó el mandato constitucional que han recibido y su labor de “proteger el régimen democrático de convivencia y legitimación del poder, y salvaguardar los derechos y la dignidad de todas las personas”.

A raíz de lo que acontece en el continente, destacó la importancia de contar con instituciones sólidas, en las cuales confíe la sociedad, y que trabajen de forma independiente. “Los recientes acontecimientos en Latinoamérica nos han demostrado que cuando la ciudadanía tiene autoridades electorales en las cuales depositar su confianza, y éstas corresponden a su llamado, la estabilidad política se mantiene. Por eso, el Tribunal debe conservar la independencia y cercanía con quienes día a día construyen la paz social”, dijo.

Destacó que tres integraciones de magistradas y magistrados han trabajado con todas sus capacidades para hacer del Tribunal una institución que cumpla la función que la Constitución le encomienda, que es proteger el régimen democrático de gobierno y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, especialmente los político-electorales de la ciudadanía.

Consideró que la justicia en México tiene que cambiar, “porque nuestra sociedad, nuestra realidad, nuestra vida misma, han cambiado” y la función de las y los jueces constitucionales debe partir de una sola idea: en el centro de nuestro sistema jurídico están las personas y su dignidad.

 

Felipe Fuentes Barrera adelantó que darán especial atención a las elecciones federales y locales concurrentes del año 2021, cuyo proceso de preparación inicia formalmente en septiembre de 2020.

Con un padrón estimado de más de 90 millones de personas, refirió, esos comicios intermedios serán los más grandes y competidos de la historia de México, porque se renovará la totalidad de la Cámara de Diputados a nivel federal y habrá elecciones locales en las 32 entidades federativas, incluyendo distintas gubernaturas.

!Plop¡

Palabras muy bonitas pero que el 2 de septiembre de 2020 fueron desmentidas con sus acciones, toda vez que, por mayoría de votos, la Sala Superior TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados de Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada.

De conformidad con el acuerdo aprobado en enero de 2017, y por el que el INE estableció el plazo para la presentación de solicitudes para analizar si se debía suspender la transmisión de determinada propaganda gubernamental durante las campañas electorales y la jornada electoral, diversos entes gubernamentales le solicitaron se permitiera la difusión de propaganda institucional, durante el periodo de campaña en los estados de Coahuila e Hidalgo.

Tras la reanudación de los comicios en ambas entidades, el Consejo General del INE aprobó el pasado 26 de agosto un acuerdo en el que dio respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales, en el que incluyó el numeral décimo primero: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas (sic.) entidades”.

El 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación. Hoy, la Sala Superior consideró que atendiendo a que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno.

Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional. Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática, determinó la Sala Superior, careció de sustento normativo.

¿Qué pasó con lo de ni presiones, ni colores, ni siglas?

En anteriores campañas, cuando MORENA aún no estaba en el poder, una de las exigencias de ese partido fue piso parejo, es decir, que el Presidente en turno y su aparato gubernamental no influyeran en el ánimo del electorado con la repartición de programas sociales, mensajes, spots o conferencias a partir de que iniciarán las campañas para los próximos comicios, con el objetivo de que ningún partido en contienda tuviera ventaja sobre los demás.

Ahora resulta que, de acuerdo al TEPJF, las conferencias mañaneras de López Obrador, que más bien son actos proselitistas, no infringen la Ley Electoral y deben seguirse transmitiendo en las entidades donde se realizarán elecciones el próximo 18 de octubre de 2020.

Si esto pasa en dos entidades que tendrán elecciones, ¿qué sucederá en 2021 donde se realizarán una de las elecciones más importantes de esta época, en toda la República? Con esos criterios a modo, ¿qué garantías tiene el electorado de que su voto será respetado, de que habrá piso parejo para todos los partidos político?

Si el magistrado presidente del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera tiene alguna deuda con el Presidente y su partido, que busque la forma de pagarles, pero no usando el cargo que los contribuyentes financian, además de que es al electorado al que le debe lealtad.

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