El interés superior de la niñez es una consideración fundamental que se ha tomado en cuenta en el procedimiento administrativo migratorio al que están sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, ha sostenido Angélica Rivera de Peña, presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional DIF, en diversos foros.
Así lo mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 96, el cual manifiesta las medidas especiales de protección que deben ser adoptadas por las autoridades de todos los niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, así como los servicios correspondientes, independientemente de la nacionalidad o la situación migratoria de los infantes.
Es importante mencionar que a partir de estas nuevas disposiciones legales, “está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Angélica Rivera de Peña ha resaltado que en el texto de la Ley, impulsada por su esposo, el Presidente Enrique Peña Nieto, se habla de que cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.
La Ley contempla que las niñas, niños y adolescentes pueden ser migrantes no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. En consecuencia, las autoridades de todos los órdenes de gobierno de conformidad con sus competencias, deberán atender sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.
La presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo ha explicado que en tanto el Instituto Nacional de Migración (INM) determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o los sistemas estatales, según corresponda, deberán brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son: el derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio; a ser informado de sus derechos; a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado; a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales; ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete; a tener acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular y a un abogado; así como a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que habrá de seguir el principio de celeridad.
Además, Rivera de Peña ha señalado que durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez.
Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes migrantes, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto; y para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibirlos.
Finalmente, se explica que los espacios de alojamiento para ello respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Pero tratándose de los menores acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos.