México

PRD violó principio de paridad de género, en elección de su dirigencia

El principio de paridad de género no se garantizó en la integración y elección de la fórmula para la Presidencia y Secretaría General del PRD

A pesar de que Diana Cosme Martínez, militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), tiene razón al haber impugnado la resolución de la Comisión Nacional Jurisdicciónal del citado partido por incumplir con el principio de paridad de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundada la queja debido a lo avanzado del proceso electoral.

La Sala Superior del TEPJF confirmó, por mayoría de votos, los actos realizados en el Décimo Tercer Pleno Extraordinario del PRD, respecto a la elección de su presidente y secretario general y señaló que, una vez concluido el periodo extraordinario de un año para el que fueron electos, el partido debe cumplir con la paridad de género en su próximo proceso de elección interno.

Lo anterior, porque Diana Cosme Martínez, militante del PRD, impugnó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del citado partido, que declaró infundada la queja que había presentado para controvertir la validez de la elección de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, realizada el 9 de diciembre pasado, al estimar que incumplió con el principio de paridad de género, porque las personas designadas en tales cargos fueron hombres.

Al resolver el SUP-JDC-20/2018, la Sala Superior consideró que le asiste razón a la actora, porque el principio de paridad de género no se garantizó en la integración y elección de la fórmula para la Presidencia y Secretaría General del PRD, que debió integrarse por personas de distinto género, en atención a lo dispuesto por el artículo 8, inciso e), del Estatuto de ese partido político.

Sin embargo, el Pleno estimó que en estos momentos era inviable su pretensión de revocar los nombramientos impugnados, para que se elija una fórmula compuesta por un hombre y una mujer, dado lo avanzado del proceso electoral. Por ello, en aras de otorgar seguridad jurídica y protección a los principios que rigen los procesos electorales, la obligación de que se cumpla el principio de paridad de género en la vida interna del partido debe exigirse para el próximo proceso de renovación de la dirigencia nacional del PRD.

Lo anterior, con el objeto de que el partido continúe la ejecución de las actividades prioritarias que constitucionalmente tiene encomendada como ente de interés público, ya que debe dirigir sus esfuerzos para alcanzar triunfos electorales que permitan acceder a sus candidatos a los cargos de elección popular donde se renovará al titular de la Presidencia de la República, senadurías, diputaciones federales, gubernaturas, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos).

En consecuencia, al resolver el juicio ciudadano, las Magistradas y Magistrados confirmaron la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD.

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