México

Margarita Zavala no incurrió en actos anticipados de campaña: TEPJF

Se consideró propaganda electoral que no debía ser difundido en intercampaña por lo que constituyó actos anticipados de campaña y se le impuso al PRI una multa de 443 mil 300 pesos

Determina la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que Margarita Zavala no realizó actos anticipados de campaña con motivo de la entrevista en el programa de radio ¡Qué tal Fernanda! que se transmite por Imagen Radio 90.5, en la cual presentó sus cuatro ejes de campaña.

Lo anterior, porque la entrevista se realizó en el ejercicio de la labor periodística, de tal manera que la mención de los cuatro ejes de campaña referidos por la entonces aspirante presidencial, se dieron en el contexto de las preguntas formuladas por la periodista expresamente respecto a ese tema.

En este sentido, la Sala Especializada señaló que las citadas expresiones derivadas de una entrevista, no constituyen actos anticipados de campaña.

Desecha TEPJF denuncia contra AMLO 

Durante la sesión de este jueves, la Sala Especializada del TEPJF revisó diversos asuntos, entre ellos la denuncia que presentó Nueva Alianza contra Morena y su entonces precandidato, Andrés Manuel López Obrador, porque portó durante un mitin en Huayacocotla, Veracruz, un bastón con una cruz en la parte superior, lo que a perspectiva del quejoso, es un símbolo religioso y afectaría el principio constitucional de separación Estado-Iglesia.

De la investigación, se concluyó que Huayacocotla es una región intercultural, porque cuenta con población indígena, por lo que el bastón que portó López Obrador, puede tener una connotación social y cultural proveniente de sus usos y costumbres, pues le fue obsequiado por la comunidad, y debido a las particularidades del caso, se puede presumir que al entregarlo, simboliza la importancia de la visita de AMLO a dicha región.

Además, no se advierte elemento alguno para determinar que el mitin tuviera tintes religiosos o que al portarlo se utilizara para influir o manipular el voto de los asistentes.

Multa al PRI con más de 400 mil pesos

El PAN denunció al PRI, a José Antonio Meade y otros, por la difusión del desplegado “Así no Anaya” en diversos periódicos y en perfiles de Twitter vinculados al partido, donde supuestamente se calumnia a su candidato a la presidencia de la República, Ricardo Anaya, al relacionarlo con actividades ilícitas.

También los acusó de actos anticipados de campaña por, supuestamente, generar una percepción negativa del candidato frente a la ciudadanía.

Al analizar el desplegado, se determinó que la mayoría de las preguntas y respuestas son ejercicios encaminados a cuestionar la forma de vida y actuar del candidato; sin embargo, dos de ellas, rebasan los límites permitidos en el debate, porque transmiten la idea que el candidato participa y se beneficia de actividades ilícitas, sin sustento para decirlo, lo que puede desinformar a la ciudadanía.

Además, el desplegado se consideró propaganda electoral que no debía ser difundido en intercampaña, por lo que constituyó actos anticipados de campaña, y se le impuso al PRI una multa de 443 mil 300 pesos.

También se le solicitó al PRI, a su dirigente nacional y a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) para que retiren de sus perfiles de Twitter el desplegado denunciado.

De tal forma, al ser el PRI el responsable de la publicación, no se les puede atribuir responsabilidad a los periódicos, pues actuaron en ejercicio de su libertad de comercio.

Desecha denuncia contra Lilly Téllez

El PVEM denunció a Lilly del Carmen Téllez García, candidata de Morena al Senado de la República, por realizar actos anticipados de campaña, y a MORENA, por falta a su deber de cuidado, con la difusión de un video enYouTube y Facebook, en el periodo de precampañas electorales.

También se denunció una columna periodística de la autoría de Lilly Téllez en el portal digital SDPnoticias, así como la difusión en su cuenta de Twitter, lo cual podría ser actos anticipados de campaña e incompatibilidad de funciones por ser candidata y periodista, además de haberlo publicado en el periodo de intercampaña y realizar propaganda negativa en contra del PRI.

Del análisis de los hechos, se determinó que Lilly Téllez, no realizó actos anticipados de campaña, porque en el video de redes sociales y en la columna publicada en el portal de noticias, no se hace un llamado expreso al voto a favor o en contra de alguna fuerza política, pues los contenidos publicados se encuentran amparados por la libertad de expresión.

Sobre la columna publicada en el portal SDP noticias, se indicó que fue una opinión crítica acerca del PRI en el marco de su 90 aniversario y no constituye propaganda electoral; de tal forma, tampoco se le puede atribuir responsabilidad a Morena.

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