Metropoli

Aumentar las sanciones para los delitos que impliquen violencia o abuso sexual contra menores, propone Morena

Se homologan las penas aplicables al delito de estupro con las previstas para la violación y se protege el interés superior de la niñez

Con el objetivo de impulsar medidas para prevenir y sancionar las conductas de abuso o violencia sexual que afectan a menores de edad, cumpliendo con el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, además de facilitar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, cuando la víctima tiene esa calidad, este jueves la diputada Lourdes Paz presentó una iniciativa de reforma al artículo 180 del Código Penal para el Distrito Federal.

Homologar las penas aplicables al delito de estupro con las que corresponden a la violación, para contrarrestar la violencia contra los menores, es lo que el proyecto propone, pues de acuerdo con datos publicados por UNICEF, la violencia sexual contra los niños implica una grave violación a sus derechos y se encuentra presente en todos los países. En 2014 el INEGI reportó que más de 20 mil jóvenes, entre 12 y 29 años, sufrieron acoso y más de 5 mil padecieron agresiones sexuales. De igual forma el Diagnóstico sobre violencia en esta Ciudad, realizado en 2013, indica que las jóvenes entre 15 y 29 años reportan mayor incidencia de violencia sexual, en el ámbito comunitario, docente y laboral.

Señala que el delito de estupro, se tipifica en el artículo 180 del Código Penal para el Distrito Federal, protege la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual y se presenta cuando se realizan conductas  sexuales en perjuicio de menores entre 12 y 18 años, utilizando como medio el engaño.

En la iniciativa se expone que a pesar de algunas similitudes existentes entre los tipos penales de estupro, violación y corrupción de personas menores de dieciocho años de edad, y los graves daños físicos y psicológicos que pueden provocarse a la víctima, las penas con que se sancionan esos delitos tienen diferencias notorias en cuanto a su severidad. En el caso del estupro se castiga con prisión de 6 meses a 4 años; respecto de la violación, se contempla una pena de 6 a 17 años; y la corrupción de menores se castiga con prisión de 7 a 12 años y de mil a 2 mil 500 días multa.

La iniciativa coincide con opiniones que sugieren incrementar las penas aplicables al delito de estupro para homologarlas al ilícito de violación, tal es el caso del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual consideró que la sanción mínima que actualmente aplica a este delito “evidencia que la violencia contra las mujeres no es castigada de acuerdo al daño causado”.

Además de lo anterior, se pretende facilitar la actuación de las autoridades encargadas de perseguir, investigar y sancionar el delito, estableciendo las condiciones necesarias para que actúen en forma autónoma y con objetividad, evitando la discrecionalidad.

La propuesta también es congruente con la Minuta, recientemente ratificada por el Congreso local, que reforma el artículo 19 de la Constitución federal en materia de prisión preventiva oficiosa, considerando en ese supuesto a los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, pues en el Senado de la República se argumentó que «es necesario equiparar la violación con cualquier tipo de abuso o violencia sexual ejercida contra un menor, en tanto que el daño psicológico generado es grave y compromete el desarrollo mental e incluso físico de la víctima».

 

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