DE REPORTEROS

La libertad de prensa es un derecho de defensa o derecho de libertad: CIDHPDA

La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas (CIDHPDA), lamenta que la investidura presidencial esté clasificando a los medios de comunicación mexicanos como prensa fif, ya que estos términos lo único que fomenta es intimidar la libertad de prensa y disminuye la importancia del Derecho a Informar.

«Consideramos que la investidura presidencial representa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo que ahí se expresa como lo es el Articulo 6 de la Constitución que se refiere al derecho a ser informado, no es posible que se busque intimidar mediante clasificaciones que su fin es disminuir la actividad del ejercicio periodístico que ha sido vulnerado en los últimos años», destacó.

Subrayó que, la libertad de prensa es uno de los derechos fundamentales del hombre, su ejercicio resulta esencial para la existencia de una sociedad democrática. En la cual, ésta es la piedra angular del Estado de Derecho. «Por eso, es la tarea del Estado propiciar el ejercicio de este derecho y erradicar los obstáculos que impidan su ejercicio».

La libertad de prensa en los sistemas democráticos de gobierno es uno de los derechos fundamentales que más se dice se protege, más se trata de ejercer porque el hombre tiende a ser libre por naturaleza y ensanchar sus propios límites, pero paradójicamente, más se ha limitado a lo largo de la historia de la humanidad, destacó.

«El ejercicio del derecho a libertad de prensa a lo largo de la historia ha sido objeto de constantes amenazas y violaciones, por lo que se debe buscar su protección más amplia.  De tal manera, que debemos entenderlo como un derecho fundamental y NO limitarlo», enfatizó la CIDHPDA.

La libertad de prensa forma parte del conjunto de derechos fundamentales reconocidos en las primeras declaraciones de derechos revolucionarios del siglo XVIII, es decir, constituye una de las primeras conquistas del constitucionalismo liberal, añadió.

Dijo que el objeto del reconocimiento de este derecho, como el de la mayor parte de los derechos que se reconocen en aquel momento, es la garantía de un espacio de libertad del ciudadano frente a las injerencias de los poderes públicos.

Así pues, subrayó, estamos ante uno de los clásicos derechos de libertad frente al Estado, aunque, hoy en día, su estructura y contenido no son exactamente los mismos que los que definieron a la libertad de prensa en el Estado liberal, sino que la transformación de ese Estado en Estado social ha dotado a esta libertad de una estructura y un contenido diferentes, acotó.

«La libertad de prensa es un derecho de defensa o derecho de libertad, un tipo de derecho subjetivo en el que la posición jurídica que se define es una posición de libertad: el titular es, respecto a una alternativa de acción, jurídica y fácticamente libre; el titular tiene la posibilidad de hacer o no hacer lo permitido», apuntó.

El derecho a la libertad de prensa en México está consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en fundamentales instrumentos internacionales en los que México es Parte: el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo que el ejecutivo busque intimidarla mediante clasificaciones solo afecta al Estado de Derecho y desestabiliza la información como fuente de la riqueza conocimiento.

«Exhortamos al Ejecutivo Mexicano que no realice clasificación ni busque discriminar a la PRENSA, y que pueda garantizar con verdaderos mecanismos de protección a periodistas, una actividad que ha sido dañada, golpeada en los últimos años», finalizó.

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