Conoce el listado de actividades esenciales que se permitirán. Restricción será del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021.
A partir de este sábado 19 de diciembre y hasta el próximo 10 de enero de 2021, la capital del país y el Estado de México vuelven de manera oficial a semáforo rojo por Covid-19, por lo que se suspenderán actividades consideradas como no esenciales, anunciaron la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheibaum, el gobernador mexiquense Alfredo del Mazo y el subsecretario de Salud federal, Hugo López-Gatell.
Por la tarde, a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los Gobiernos de la Ciudad de México y EdoMéx publicaron lo siguiente:
PRIMERO. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México se encuentra en ROJO; por lo que se establecen medidas de protección a la salud extraordinarias, las cuales son de implementación apremiante y observancia obligatoria en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Para efectos del presente Aviso, se consideran como actividades esenciales para el funcionamiento de la Ciudad de México durante la emergencia sanitaria por COVID-19, y por lo tanto, podrán operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, las siguientes:
- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México;
- Sector farmacéutico;
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
- Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
- Elaboración y venta de pan;
- Tortillerías;
- Abarrotes, misceláneas y recauderías;
- Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
- Veterinarias y venta de alimento para animales;
- Lavanderías;
- Tintorerías;
- Jarcierías;
- Servicios de mudanza;
- Servicios de mantenimiento;
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
- Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
- Servicios notariales;
- Sector energético;
- Generación y distribución de agua potable;
- Industria de alimentos y bebidas;
- Mercados;
- Supermercados;
- Tiendas de autoservicio;
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
- Agroindustria;
- Industria química;
- Servicios de mensajería y comercio electrónico;
- Servicio postal;
- Seguridad privada;
- Asilos y estancias para personas mayores;
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
- Telecomunicaciones y medios de información;
- Servicios de emergencia;
- Verificentros;
- Servicios funerarios y de inhumación;
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
- Talleres mecánicos;
- Refaccionarias;
- Manejo de residuos sólidos;
- Industria de la construcción;
- Minería;
- Industria manufacturera;
- Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y
- Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.
TERCERO. Las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el siguiente enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/
1.-Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones;
2.- Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C;
3.- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas;
4.- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común;
5.- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida;
6.- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol;
7.- Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros;
8.- Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal, en los términos previstos en ordinal DÉCIMO TER de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, publicado el 11 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
9.- Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”, en los términos del ordinal CUARTO del Trigésimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, se establecen diversas medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y se modifican los Avisos Décimo y Trigésimo por los que se dio a conocer el Color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, publicado el 20 de noviembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y
10.- Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días al trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de la Ciudad de México, a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) o de las herramientas digitales disponibles (SMS, sitio web), a fin de que la autoridad dé seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios.
CUARTO. Las actividades o establecimientos mercantiles que NO se encuentren dentro del listado previsto en el ordinal SEGUNDO del presente Aviso, como tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, entre otros, deberán permanecer cerrados durante el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.
QUINTO. Los establecimientos mercantiles cuyos giros principales no se encuentren previstos como esenciales en el ordinal SEGUNDO, pero que cuenten al interior de su establecimiento con actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, deberán permanecer cerrados, con excepción de dichas áreas.
SEXTO. Se reitera que queda prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, que implique la concentración de personas. Asimismo, queda prohibida la venta de alimentos preparados en vía pública.
SÉPTIMO. En los tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; cumpliendo estrictamente los lineamientos, protocolos y/o guías de medidas de protección a la salud establecidas por el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías.
OCTAVO. El Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia a los establecimientos mercantiles y demás actividades esenciales que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector.
En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.