México

Rechaza INAI expresiones de CNDH sobre dos resoluciones emitidas que ordenan abrir información de caso Colosio

El Comisionado del INAI consideró innecesaria la colisión entre dos instituciones garantes de derechos humanos, y lamentó que el pronunciamiento de la CNDH revele desconocimiento, confusión y expresiones desafortunadas de un órgano autónomo constitucional a otro.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) rechaza categóricamente las expresiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el día de ayer, relacionadas con las resoluciones de los recursos de revisión RRA 198/22 y RRA 199/22, emitidas por el Pleno hace unos días sobre el caso Colosio. 

Durante la primera sesión ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, en representación del Pleno del INAI, hizo un posicionamiento sobre los señalamientos de la CNDH, en el que dejó claro que las resoluciones del órgano garante nacional son vinculantes, definitivas e inatacables. 

“Mientras que la CNDH y sus similares locales emiten recomendaciones, basadas en el estudio de un fundamento jurídico que debiera ser inexcusable o incontestable por su contundencia jurídica, el INAI y sus similares locales emitimos resoluciones vinculantes e inatacables a todos los sujetos obligados de los tres poderes federales y también a los órganos constitucionales autónomos”, expuso. 

Acuña Llamas indicó que, en las dos resoluciones, el Pleno, conforme a sus potestades señaladas en el artículo 6º de la Constitución, le ordena a la CNDH entregar versión pública de documentos relacionados con un caso que reviste una notoriedad internacional. 

“El caso del trágico asesinato de Luis Donaldo Colosio arrastra una investigación plagada de errores y de toda suerte de circunstancias que, en el tiempo, hace que todavía a estas fechas no esté claramente esclarecido. 

“Ni la CNDH ni el INAI somos ministerios públicos ni fiscalías, pero en el ámbito de nuestras correspondientes responsabilidades, al INAI le toca, en un caso de esta naturaleza, ordenar una versión pública suficiente para que quien haya solicitado la información relacionada con una serie de actuaciones y de actas, hasta incluso, de peritajes médicos se pueda conocer más, hasta donde el límite lo permita, para despejar estas dudas que, convertidas en nubarrones han oscurecido la procuración de justicia en este país”, planteó. 

El Comisionado del INAI consideró innecesaria la colisión entre dos instituciones garantes de derechos humanos, y lamentó que el pronunciamiento de la CNDH revele desconocimiento, confusión y expresiones desafortunadas de un órgano autónomo constitucional a otro.

“En el paisaje constitucional de una democracia las instituciones dialogan entre sí y existen siempre posibilidades de fricción entre las competencias de una y de otra y, para ello, siempre debe haber, ante todo, un diálogo republicano, una concepción del respeto de una interinstitucionalidad fundada, establecida en el respeto permanente y en las relaciones vigorosas de colaboración conjunta”, expresó. 

Acuña Llamas reconoció que, desde 2014, cuando se integró el nuevo Pleno, no se había presentado un incidente similar con la CNDH, ni siquiera en 2015, cuando el INAI ejerció sus competencias para pronunciarse prima facie y exigir a la entonces PGR abrir, en versión pública, la averiguación previa del caso Ayotzinapa, por estar relacionada con violaciones graves a derechos humanos. 

“Mis Compañeras y Compañeros esperamos que tengamos pronto un diálogo adecuado, que despejemos dudas de tener resabios de confrontación, y menos aún de rebeldía, porque lo peor del pronunciamiento es que está anunciando una rebeldía para lo que venga respecto de las recomendaciones que este organismo seguirá emitiendo porque es su deber y, especialmente, porque anuncia una batalla legal”, concluyó. 

Al emitir el posicionamiento, Acuña Llamas estuvo acompañado por la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, los Comisionados Adrián Alcalá Méndez y Oscar Guerra Ford, así como por Comisionadas y Comisionados de los órganos garantes del SNT.

A continuación reproducimos íntegro el comunicado de la CNDH:

«LA CNDH CONTINÚA TRABAJANDO EN EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN 48VG/2021 Y EN LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES

 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con toda responsabilidad y transparencia, mantiene sus acciones de seguimiento para el total cumplimiento de la Recomendación 48VG/2021, emitida el 25 de octubre de 2021 y aceptada en el mes de diciembre de 2021 por la Fiscalía General de la República (FGR) y por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS).

Los principales puntos recomendatorios en los que estamos concentrados, se refieren a lo siguiente:

 1. A la apertura de una investigación seria y apegada a derecho sobre los hechos que motivaron la detención de la víctima el 23 de marzo de 1994 a raíz del asesinato de un candidato presidencial, y los reiterados actos violatorios de derechos humanos que tuvieron lugar en afectación de este y de su familia, derivados de aquellos hechos. Y, desde luego, en afectación de la familia del candidato asesinado y de toda la sociedad mexicana, que a pesar del transcurrir de los años y de los esfuerzos por ocultarla, tienen derecho a conocer la verdad.

2. La sustanciación y conclusión de la demanda de la víctima por actos de tortura, que data desde el mes de agosto de 1994, y de hecho se archivó, actualmente radicada en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de la FGR, lo que abonaría también al esclarecimiento de los hechos y a la comprobación de que la investigación oficial fue manipulada.

3. Hasta en tanto no se logra el cumplimiento de los dos puntos anteriores, el traslado del agraviado a un reclusorio cercano a su familia, que ya cumple 28 años de no tener ningún contacto presencial con él.

4. Además de lo anterior, la tramitación del registro de las víctimas en el RENAVI, que estamos gestionando ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

 Es de señalar que la CNDH ha advertido interferencias de personas particulares, no de funcionarios, en el seguimiento de la recomendación; actuaciones que pueden poner en riesgo el cumplimiento de la misma, e incluso hasta la integridad de las víctimas, por intereses claramente políticos, pero también por otros burdamente comerciales, por lo que llama a la responsabilidad a quienes pretenden haber tenido un papel protagónico en los trabajos de la CNDH, que nunca tuvieron, y declara que la investigación de los hechos no puede ser materia de entrevistas aparentemente “reveladoras” o series televisivas, sino de actuación de la justicia, que es lo único en que estamos comprometidos.

También extraña la actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI) en el resguardo de este y todos sus expedientes. La Comisión Nacional obra con absoluta responsabilidad y legalidad, por lo que, dada la trascendencia que todos sabemos reviste el asunto que nos ocupa, frente a la cerrazón del INAI a nuestros argumentos, hemos interpuesto dos recursos en protección de la información que obra en poder de la CNDH, relativa a la investigación del caso, toda vez que la protección de los derechos de las víctimas es nuestra prioridad y además nuestro deber legal. Esto, debido a que a través del  INAI se ha estado pretendiendo que la CNDH dé cuenta de elementos de prueba que serían clave en la apertura de una investigación de los hechos sucedidos el 23 de marzo de 1994, por lo que vamos a iniciar una batalla legal para lograr que en todas las resoluciones de ese Instituto se imponga la prevalencia de los derechos humanos, es decir, el interés de aquellas personas que tienen la calidad de víctimas.

La CNDH declara su respeto al INAI, en su calidad de garante del acceso a la información, pero reclama respeto a su calidad de garante de los derechos humanos. No puede ni debe haber contradicción entre una y otra tareas. Pero tampoco es posible que el INAI pretenda poner en riesgo un caso que no está resuelto, que mida con doble rasero sus resoluciones de información; pues mientras por un lado se niega a dar a conocer los bienes y el origen de la riqueza de algunas personas,  invocando los artículos 6º y 16 de nuestra Constitución, por otro, extrañamente pretende obligar a la CNDH a exponer los intereses, y en este caso incluso, el debido proceso de una víctima, que además se encuentra en esa calidad, debido a una Recomendación.

Para esta Comisión Nacional, es de suma importancia defender los derechos de las víctimas y por lo tanto su información y derecho a la intimidad; sin embargo, el Instituto ha venido instruyendo la entrega de información a terceros que pudieran exponer la integridad de las víctimas, sin importar la relevancia pública y política que la misma pudiera generar, aduciendo sobreponer el interés público de la información, un criterio que de manera alguna abona a los principios democráticos que regulan la Ley de Acceso a  la Información y preservan el derecho humano de acceso a la información.

Daremos la batalla para lograr la apertura de una investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos del 23 de marzo de 1994, y también para defender los derechos de las víctimas, incluso recurriendo a amparos o aquellos recursos que sea menester, convocando respetuosamente al Congreso de la Unión a hacer lo propio, y alinear la legislación en la materia, a los principios básicos de los derechos humanos.

La CNDH defenderá sus recomendaciones hasta su pleno cumplimiento. Reitera su único y principal compromiso con las víctimas, y en este caso en especial, manifiesta su compromiso con las víctimas de la Recomendación 48VG/2021, de velar por su seguridad e integridad, y acompañarlos en su empeño, que es el nuestro, por alcanzar la justicia y la verdad.

 ¡Defendemos al Pueblo!»

Foto y video: Cortesía

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