Metropoli

Garantizar, a nivel nacional, secreto profesional a periodistas, propone diputada Lourdes González

La legisladora del PRI, presentó una Propuesta de Iniciativa para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con el fin proteger a las personas periodistas y colaboradoras periodísticas para que tengan derecho a guardar el secreto profesional cuando no quieran revelar sus fuentes de información, la diputada del PRI Lourdes González Hernández presentó una Propuesta de Iniciativa ante el Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados.

En el texto, presentado al Pleno del Congreso de la Ciudad de México, la legisladora propone conformar una Iniciativa para reformar el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales con el fin de darle al periodista o colaborador periodístico, la posibilidad de guardar absoluta secrecía profesional de la fuente de información, a fin de asegurar el derecho a la información, dotarlo de garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivarse después de haber revelado información.

Hasta ahora, la normatividad nacional incluye entre quienes tienen derecho a guardar el secreto profesional y no declarar, a ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como a los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. Con la propuesta se agregaría a periodistas y colaboradores periodísticos.

En todos los casos, el actual Código Nacional asienta que las personas señaladas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

En su fundamentación, la diputada Lourdes González expresa que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano. 

Añade que en México, la regulación del secreto profesional como es el caso del resto de la regulación sobre el ejercicio profesional, es sumamente limitada e incompleta, toda vez que existen disposiciones dispersas tanto en la legislación penal como en la legislación civil y su normativa procedimental. 

La legisladora subraya que la cláusula de conciencia y el secreto profesional son derechos específicos y, por tanto, presupuestos básicos de los cuales depende que el derecho a la información sea auténticamente una opinión pública libre. Estos derechos, recuerda, quedaron debidamente plasmados en la Constitución Política de la Ciudad de México, que surge como conclusión natural a la reforma político-electoral de la Ciudad de México del año 2017.

De igua forma, el ocho de junio de 2020 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico en la Ciudad de México, en la cual desde la perspectiva de la protección a los Derechos Humanos ha dado un marco jurídico al secreto profesional, dando un paso importante para la protección de las personas periodistas y colaboradoras periodísticas.

La Propuesta de Iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y posterior dictaminación.

En la foto: Diputada Lourdes González.

Foto: Archivo

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