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Claudia Sheinbaum vulneró los principios de imparcialidad y equidad: TEPJF

También determinó que promocionales de Morena que calificaron como “traidores a México” a legisladores federales constituyeron calumnia electoral.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que determinó que Claudia Sheinbaum Pardo, en su carácter de jefa de Gobierno de la Ciudad de México, vulneró los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda de la gubernatura de Tamaulipas.  

El asunto tiene su origen en la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de, entre otras, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, debido a su asistencia y participación en el cierre de campaña del entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas, Américo Villareal Anaya.  

La Sala Regional Especializada confirmó las violaciones atribuidas a la jefa de Gobierno, pues la Sala Superior ya había analizado las mismas conductas denunciadas en el juicio de revisión constitucional 101 de 2022, y determinó la existencia de las irregularidades denunciadas.  

En contra de esta determinación, Claudia Sheinbaum Pardo acudió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral y alegó, esencialmente, que la Sala Regional Especializada no tiene competencia para conocer de la queja en su contra, ya que, como los actos denunciados se relacionaron con el proceso electoral para la renovación de la gubernatura de Tamaulipas, le corresponde conocer al Instituto Electoral local. De igual forma, alegó que la Sala Regional Especializada no analizó sus alegatos e indebidamente concluyó que ya había un pronunciamiento de la Sala Superior respecto de las conductas que se le atribuyen.  

En sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, pues es la competente para conocer del asunto, ya que la denunciada es una servidora pública a quien se le atribuye una infracción en una entidad distinta a aquella en la que ejerce su jurisdicción.  

Se concluyó que, efectivamente, al analizar la validez de la elección a la gubernatura de Tamaulipas, la Sala Superior ya había conocido los actos denunciados y se había determinado la vulneración a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral por parte de Claudia Sheinbaum, por lo que fue correcta la decisión de la Sala Regional Especializada (SUP-REP-4/2023).  

Sala Superior determinó que promocionales de Morena que calificaron como “traidores a México” a legisladores federales constituyeron calumnia electoral  

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF determinó, por unanimidad de votos, que los promocionales de Morena en los que se calificaron como “traidores a México” a algunos legisladores federales y los partidos políticos de los que emanan, con motivo de su voto en la llamada reforma eléctrica, constituyeron calumnia electoral.  

La decisión tuvo origen en las quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano en contra de Morena, por la difusión de diversos promocionales en el marco de los procesos electorales locales 2021-2022, en los que se afirmaba que la oposición sería recordada como “traidores a México” por su voto en la reforma eléctrica.  

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior señaló que los promocionales denunciados no pueden considerarse como críticas severas que estén amparadas por la libertad de expresión, sino que constituyen calumnia electoral.  

Lo anterior, porque de un análisis del contexto interno y de difusión de los promocionales se advierte que Morena utilizó información inexacta e imágenes alteradas para imputar directamente el delito de traición a la patria, con la intención de dañar la imagen de los partidos políticos, cuyos legisladores votaron en contra de la reforma, en el contexto de los procesos electorales 2021-2022.  

En este sentido, la expresión “traidores a México” no tiene la finalidad de emitir una crítica o generar un debate político en torno a la reforma eléctrica, sino imputar un delito previsto en el Código Penal Federal, por presuntamente traicionar a la ciudadanía.  

En consecuencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó parcialmente la sentencia impugnada, a efecto de que la Sala Regional emita una nueva, en la que tenga por acreditada la infracción y determine si Morena incurrió en uso indebido de la pauta (SUP-REP-736/2022 y acumulados).  

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