México

Registro Civil de Reynosa emitir una nueva acta de nacimiento a un quejoso

El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas ordenó a las autoridades del
Registro Civil de Reynosa emitir una nueva acta de nacimiento a un quejoso, luego de
que un oficial del Registro Civil se negó a realizar las adecuaciones de identidad y
preferencia sexual solicitadas por una persona transexual.
En el juicio de amparo indirecto 2436/2023, el juez Juan Fernando Alvarado López
concedió la suspensión definitiva e instruyó a las autoridades competentes a realizar la
adecuación del acta de nacimiento solicitada, sin alterar su filiación, pero reconociendo
como mujer a la parte quejosa, quien demandó ser identificada con un nuevo nombre.
La determinación del juez se sustenta en el artículo 4° constitucional, que establece que
toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento, además en la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el
cumplimiento de estos derechos, y las autoridades competentes a expedir una copia
certificada del acta de registro de nacimiento.
ANTECEDENTES
En 2023, un ciudadano acudió ante el Registro Civil de Reynosa para solicitar la
reasignación de un nombre que lo identificara sexualmente como mujer; sin embargo,
las autoridades le argumentaron que la cancelación o modificación de un acta de estado
civil solo procedía si lo ordenaba un procedimiento ante el Poder Judicial, de acuerdo
con el artículo 51 del Código Civil Vigente del Estado de Tamaulipas. Fue entonces que
el quejoso interpuso el juicio de amparo.
LA RESOLUCIÓN
Al analizar la demanda de amparo, el juez Alvarado López determinó que, al otorgarse
la medida de suspensional solicitada, no se contravendrían disposiciones de orden
público, ni se causaría perjuicio al interés social. El juzgador señaló que en este juicio
debía llevarse a cabo un análisis ponderado del caso concreto, bajo la apariencia del
buen derecho.
La concesión de la medida se basó en precedentes de la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, que establece que el sentido y alcance del derecho
humano al nombre, es un elemento básico e indispensable de la identidad de cada
persona, sin el cual no podría ser reconocida por la sociedad, además de que no puede
existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la
decisión.
Abundó que se ha establecido que la reasignación sexo-genérica por conducto de la vía
administrativa registral, reconoce el derecho humano al libre desarrollo de la
personalidad, por lo que, de no reconocerse así, existe una evidente
inconstitucionalidad.
Desde 2008, la doctrina jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación ha pugnado
por el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas transexuales, y ha
definido los límites de la libertad de expresión para que no sea utilizada como
argumento de discursos discriminatorios o de odio.
Asimismo, el Juez de Distrito tomó como base para esta resolución, lo estipulado en el
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de
Género y Características Sexuales, emitido por el máximo tribunal del país.
Por lo anterior, puntualizó el juzgador, se resuelve con una consciencia social en favor
de la tolerancia hacia el respeto y protección de la diversidad sexual y de género, dado
que la persona que acude al amparo es transexual.

Arriba