DE REPORTEROS

Juez de Distrito ordena a autoridades escolares respetar la libre expresión de un adolescente; lo intimaban a que se cortara el cabello

• Se atentaba contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad y su libertad religiosa

• Los derechos fundamentales permiten a la persona elegir sobre su apariencia física y la forma en que desee proyectarse ante los demás, señala la sentencia

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango ordenó a directivos escolares, personal docente, administrativo y de seguridad, así como a las y los alumnos de una escuela secundaria, respetar la libre decisión y expresión de un adolescente en cuanto a su apariencia corporal como manifestación externa de su libertad religiosa y no interferir en ese ejercicio.

Al resolver el amparo indirecto 615/2024, el juez Iván Francisco Rodríguez Zamarripa instruyó que se tomen las medidas necesarias para generar un ambiente escolar adecuado y proteger al quejoso contra el abuso y acoso del personal de la institución o de otros estudiantes.

Lo anterior, ante el requerimiento de las autoridades escolares para que el adolescente se cortara el cabello, lo que el Juez consideró como un atentado contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como a sus libertades de expresión y religiosa.

ANTECEDENTES

El adolescente, por conducto de su madre, promovió un juicio de amparo contra actos del Director y Subdirector, ambos de la escuela secundaria a la que acudía, ya que lo intimaron para que se cortara el cabello.

No obstante, el quejoso refirió que mantener su cabello largo representa una expresión de su devoción y compromiso espiritual, por lo que se trata de una manifestación externa del ejercicio de su derecho de libertad religiosa.

SENTENCIA

El juez de Distrito estimó que la resolución del asunto implicaba la ponderación de diversos derechos fundamentales: el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa.

Explicó que teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende la autodeterminación de la persona para elegir conforme a su voluntad, entre otras cosas, su apariencia física, acorde con su plan de vida y la forma en que desea proyectarse ante los demás; y sobre la base de que el derecho a la libertad de expresar el pensamiento, opiniones o ideas, permite a la persona manifestar esos aspectos de su individualidad por cualquier medio; es dable admitir que el uso del cabello largo en los hombres, constituye una forma de ejercicio de ambos derechos.

Precisó que la protección constitucional de tales derechos, en tanto que se refiere a la elección de la persona en cuanto a su apariencia física y la forma de proyectarse ante los demás, desde luego abarca los distintos contextos en los que se encuentre o se desarrolle la persona, entre ellos, el espacio y ámbito escolar en el que, por regla general, directivos escolares, personal docente, administrativo y de seguridad, así como los estudiantes están conminados a respetar la libre decisión y la libre expresión de la persona en cuanto a su apariencia corporal y no interferir en ese ejercicio, menos condicionar el derecho fundamental a la educación negando a un alumno el acceso a la institución educativa por usar el cabello largo.

Añadió que el derecho a la libertad religiosa involucra dos facetas: tanto una referencia a la dimensión interna de la libertad religiosa (“todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade”) como la dimensión externa de la misma (“y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyen un delito o falta penados por la ley”); de ahí que la observancia y la práctica de la religión abarquen tanto los actos ceremoniales como las costumbres, por ejemplo la adopción de cierta dieta, el uso de prendas de vestir, el uso del cabello de alguna forma particular o de tocados distintivos, la participación en ritos asociados con determinadas etapas de la vida y el empleo de un lenguaje especial que habitualmente sólo hablan los miembros del grupo religioso. 

Por lo que estimó que la libertad religiosa se trata de una garantía superior vinculada con la autonomía, la dignidad, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad, pues permite que las personas se desarrollen espiritualmente como ellas prefieran, y el ejercicio de un culto público constituye su expresión.

Por tanto, ante la intimación de las autoridades escolares para que el adolescente quejoso se cortara el cabello, el Juez federal ordenó a éstas que conminaran a los directivos escolares, personal docente, administrativo y de seguridad, así como a los estudiantes de la escuela demandada a respetar la libre decisión y la libre expresión del adolescente demandante en cuanto a su apariencia corporal como manifestación externa de su libertad religiosa y no interferir en ese ejercicio, menos condicionar el derecho fundamental a la educación negándole el acceso a la institución educativa por usar el cabello largo.

Asimismo, les ordenó que tomaran todas las medidas necesarias para generar un ambiente escolar adecuado y protegieran al adolescente quejoso contra el abuso y el acoso por parte del personal de la institución o de otros estudiantes.

Liga a la versión pública de la sentencia:

http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=405/0405000035437296013.pdf_1&sec=Jos%C3%A9_Luis_Sarmiento_Acosta&svp=1

Foto: Archivo (Ilustrativa)

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