Al resolver el procedimiento ordinario 258/2023, el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) otorgar a un trabajador los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del
Instituto vigente hasta el 14 de octubre de 2005 y reconocerle una antigüedad laboral de 19 años,
17 quincenas y 10 días.
Durante el procedimiento, el juez Arturo García Velázquez determinó que la persona trabajadora
había realizado aportaciones al fondo de pensiones, por lo que el no contar o reconocer el tiempo
que había laborado para su jubilación, era discriminatorio y violaba sus derechos humanos.
ANTECEDENTES
El trabajador, un médico al servicio del IMSS desde que estaba prestando su servicio social, en
diversas ocasiones intentó sin éxito que el Instituto le reconociera su antigüedad y le permitiera
jubilarse al amparo del Contrato Colectivo de Trabajo que mejores prestaciones le brindaba.
Ante ello, demandó que se reconociera el tiempo que había trabajado en el Seguro Social y las
contribuciones que había realizado al Fondo de Pensiones, para así acceder a una pensión digna y
más benéfica para su familia.
EL PROCEDIMIENTO
Al contestar la demanda, el IMSS negó que la persona trabajadora tuviera tal derecho,
argumentando que el tiempo que laboró para el Instituto al principio de su carrera, no le contaba
para su jubilación, pues el contrato colectivo de trabajo le facultaba para hacerlo, añadiendo que
nunca había realizado aportaciones a dicho fondo pensionario.
Al analizar el caso y conforme a las pruebas existentes, el Juez decidió que el médico sí tenía derecho
a que el IMSS le reconociera su antigüedad y le otorgara, en su momento, una pensión conforme al
fondo de pensiones más benéfico para él.
En sentencia, se condenó al IMSS a reconocer 19 años, 17 quincenas y 10 días de antigüedad al
doctor y que recibiera los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del
Seguro Social vigente hasta el 14 de octubre de 2005; así como a cambiar el régimen pensionario y
de jubilación del médico; cesar los descuentos realizados al trabajador del régimen pensionario de
cuentas individuales y en su lugar, realizar las aportaciones al fondo de pensiones.
Además, el juez Arturo García Velázquez condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar la
totalidad de aportaciones pendientes de cubrir por el médico al fondo de jubilaciones
correspondientes a los conceptos 107 y 152 hasta que se diera cumplimiento a la sentencia, misma
que fue confirmada por un Tribunal Colegiado de Circuito.