En COPARMEX, manifestamos nuestra profunda preocupación ante la reciente aprobación del Dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. El pasado 13 de noviembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó dicha reforma con 335 votos a favor y 108 en contra, lo que representa un retroceso en la protección de los derechos humanos y la garantía de un debido proceso.
Esta reforma amplía el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo cual es alarmante por parte de las autoridades al no considerar las implicaciones que tiene esta medida en los derechos fundamentales de las personas. A pesar de las modificaciones aprobadas en la última sesión, eliminando delitos como el narcomenudeo y la defraudación fiscal, la inclusión de delitos como la extorsión, actividades relacionadas con el fentanilo y otros delitos fiscales, sigue siendo una amenaza contra el principio de presunción de inocencia, aunado a los que ya contemplaba el artículo 19 Constitucional.
El principio de presunción de inocencia es un pilar fundamental del Estado de derecho y no puede ser sustituido por medidas que vulneren este derecho sin una sentencia condenatoria previa. En este sentido, la prisión preventiva oficiosa supone una privación de libertad anticipada, sin una debida justificación legal, y bajo el riesgo de que personas inocentes sean detenidas sin que se haya demostrado su culpabilidad en un juicio justo. Este tipo de medidas no sólo contraviene las garantías constitucionales, sino que también genera incertidumbre y desconfianza en la sociedad.
Desde COPARMEX hemos reiterado en diversas ocasiones que la prisión preventiva oficiosa debe ser aplicada únicamente bajo criterios estrictos de excepcionalidad, y siempre que se justifique la necesidad de impedir el riesgo de fuga o la alteración de pruebas en un caso concreto. La reforma aprobada no hace más que ampliar un mecanismo que, lejos de garantizar justicia, favorece la arbitrariedad y promueve la criminalización preventiva de personas sin haber sido juzgadas.
Asimismo, nos preocupa que la ampliación del catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa se realice sin un enfoque integral de seguridad y justicia. La falta de una correcta investigación por parte de las autoridades ministeriales, así como la insuficiencia de recursos y capacitación en las fiscalías y cuerpos policiales, contribuye a la debilidad del sistema de justicia penal. En este sentido, reiteramos la urgencia de reformar la estructura institucional, dotar a las autoridades de los medios necesarios para una correcta aplicación de la ley, y respetar en todo momento los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Es importante resaltar que este tema ha sido abordado también por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha señalado que la prisión preventiva oficiosa es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su sentencia del Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, la CIDH ordenó al Estado mexicano eliminar esta figura jurídica, dado su impacto negativo sobre las garantíasfundamentales. Esta sentencia es clara: la prisión preventiva oficiosa no puede ser aplicada sin un juicio que determine la culpabilidad del acusado.
Hacemos un respetuoso llamado a las y los miembros del Senado de la República para que reconsideren la reforma aprobada en la Cámara de Diputados. Es fundamental que se respete la convención internacional que establece la primacía de los derechos humanos y que se elimine esta figura de la prisión preventiva oficiosa. El Senado tiene la responsabilidad de garantizar que la legislación mexicana no contravenga los estándares internacionales y no continúe vulnerando los derechos de las personas.
Nos comprometemos a seguir trabajando para promover un sistema de justicia más equitativo y respetuoso de los derechos humanos en nuestro país.