La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Lo anterior, dado que los promoventes solicitaron que el TEPJF emitiera una medida de protección provisional a fin de garantizar la continuidad del proceso para las elecciones, derivado de las resoluciones de amparo en las que, entre otras cuestiones, se concedió la suspensión del mismo.
En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que las autoridades correspondientes en mención deben continuar con la organización de los comicios.
Se consideró que los actos vinculados con el desarrollo del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de las autoridades obligadas a realizarlos, dado que es una cuestión de interés público, que deviene de un mandato constitucional (SUP-AG-632/2024 y acumulados).
Ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender elección de cargos en el Poder Judicial
El Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario para la renovación del Poder Judicial de la Federación, así lo determinó este lunes la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De esta manera, el TEPJF echó abajo las suspensiones provisionales emitidas por diversos juzgados de distrito en contra de la elección de jueces, ministros y magistrados, y le dio la razón jurídica a la Cámara de Senadores para continuar con este proceso.
El Tribunal Electoral determinó que se trata de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025, para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
Y resolvió que es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación.
El pasado 25 de octubre, el senador Gerardo Fernández Noroña, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Senadores, solicitó a la Sala Superior, vía acción declarativa, que emitiera un pronunciamiento para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento de las funciones a cargo del Senado de la República.
Lo anterior, en virtud de que diversos juzgados de distrito admitieron demandas de juicios de amparo y han concedido suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades relacionadas con la implementación del proceso electoral, por lo que resulta evidente que carecen de competencia para pronunciarse sobre actos aprobados por el Senado de la República, así como de actos en materia electoral, invadiendo las atribuciones conferidas al Tribunal Electoral.
En este contexto, el proyecto del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera consideró que el Senado, el INE y otras autoridades competentes no pueden detener o suspender las actividades que se derivan del proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto.
Además, el presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, informó en redes sociales que hasta este domingo se habían registrado dos mil 740 personas para participar como aspirantes en el proceso electoral de jueces, ministros y magistrados, que tendrá lugar el primer domingo de junio de 2025.