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Reconocer el trabajo sexual como lícito y con seguridad social, pide diputado del PRI

Reconocer el trabajo sexual como lícito y con seguridad social, pide diputado del PRI

Reconocer el trabajo sexual como lícito y con seguridad social, pide diputado del PRI

Por Redacción

A fin de reconocer el trabajo sexual como lícito e independiente y con acceso a seguridad social en México, el priista Mario Zamora Gastélum impulsa una iniciativa para agregar el capítulo XVIII denominado “Trabajo Sexual” en la Ley Federal del Trabajo, la cual fue girada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para su análisis.

De acuerdo con información cameral, se considera el trabajo sexual a toda actividad ejercida por una persona mayor de edad de manera libre, consensuada, independiente y sin ningún vicio del consentimiento, por medio de la cual preste servicios sexuales, eróticos o de acompañamiento de manera física, por medios impresos, electrónicos o digitales a personas mayores de edad y a cambio recibirán una remuneración económica o en especie.

La propuesta detalla que las personas prestadoras de servicios sexuales o bien, trabajadoras o trabajadores sexuales, deberán ser mayores de edad y prestarán dicho servicio de manera libre, independiente, voluntaria y sin ningún vicio del consentimiento, ya sea de forma eventual o regular.

Asimismo, plantea reconocer a las y los trabajadores sexuales como no asalariados y sujetos de derechos, por lo que las autoridades deberán garantizar sus derechos humanos, laborales, sociales y económicos.

Las personas que ejerzan el trabajo sexual tendrían derecho a seguridad social en términos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, servicios de salud pública gratuitos, ejercer su trabajo en condiciones salubres, seguras y libres de violencia, entre otras cosas, según la propuesta del legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El diputado Zamora Gastélum precisa que la regulación del trabajo sexual representa un imperativo para garantizar la seguridad y el bienestar de quienes lo ejercen voluntariamente, y establecer un marco normativo adecuado permitiría diferenciar el trabajo sexual de los delitos de trata de personas y explotación, otorgando a las trabajadoras y trabajadores herramientas legales para su protección y reconocimiento.

Cabe señalar que la iniciativa que adiciona el capítulo XVIII denominado “Trabajo Sexual” al Título Sexto “Trabajos Especiales”, así como los artículos 353-V, 353-X y 353-Y a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, donde todavía tendría que ser analizada y, en su caso aprobada, para luego ser presentada y discutida en el Pleno de ese organismo colegiado.

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