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Nuevas normas sobre quiebras bancarias para proteger a contribuyentes y ahorradores

El Parlamento Europeo (PE) adoptó nueva legislación para ampliar la cobertura de los mecanismos de resolución bancaria, minimizar la repercusión de las quiebras y proteger a los depositantes.

Las nuevas normas extienden a más entidades el ámbito de aplicación de la legislación de la Unión Europea (UE) sobre quiebra bancaria, lo que redundará en una mejor protección del dinero de los contribuyentes. También facultan a las autoridades para gestionar las bancarrotas de manera más eficaz y armonizar la protección de los depositantes en toda la UE.

Ahorradores más protegidos y mejor acceso a fondos para la liquidación

En los procedimientos de insolvencia o resolución, el sistema de garantía de depósitos (SGD), que financia el sector para proteger los depósitos de hasta 100.000 euros y luego recupera esos fondos como acreedor privilegiado, recibe la máxima prioridad en la jerarquía de reembolso. Los depositantes minoristas y las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ocupan el segundo nivel, seguidos de las pequeñas autoridades públicas, como ayuntamientos y administraciones regionales, en el tercer nivel, siempre que ninguno de ellos sea un inversor profesional.

Más allá de la garantía estándar de la UE de 100.000 euros por depositante y banco, también se protegerán determinados depósitos vinculados a transacciones inmobiliarias, entre 500.000 y 2.500.000 euros, según las circunstancias.

Resolución de quiebras de pequeñas entidades

El marco de resolución —utilizado por los gobiernos y los reguladores para reestructurar o liquidar los bancos en graves dificultades de forma segura, protegiendo al mismo tiempo a los depositantes y la estabilidad financiera— también cubrirá a entidades pequeñas y medianas, cuando se considere que ello es de interés público.

Para acceder a fondos externos, los propios inversores y acreedores de un banco en quiebra primero deben absorber pérdidas equivalentes al menos al 8% del total de pasivos y fondos propios del banco (TLOF, en inglés). Un mecanismo puente permite al fondo de garantía ayudar a cumplir este requisito mínimo de reparto de pérdidas del 8 % cuando un banco financiado con depósitos no tiene suficiente capacidad de absorción de pérdidas. Esto debería facilitar una transferencia más fluida del negocio del banco y garantizar su salida ordenada del mercado.

Los eurodiputados insistieron en que se simplifiquen las condiciones para utilizar este mecanismo, a fin de mantenerlo como una opción viable para los bancos más pequeños. Los Estados miembros también podrán permitir que los fondos de garantía de depósitos se utilicen para medidas preventivas o alternativas, ya sea para evitar la quiebra de un banco o para garantizar que los depositantes puedan acceder a sus fondos en caso de insolvencia.

Declaraciones de los ponentes

Luděk Niedermayer (PPE, Chequia), responsable de la DRRB, ha declarado: “Lidiamos con un expediente muy complejo, tanto desde el punto de vista económico como político. Sin embargo, hará que el mecanismo de gestión de crisis de la UE sea más sólido y coherente. Amplía el sistema de resolución, en particular para los bancos pequeños y medianos, ofrece previsibilidad y armoniza el uso de herramientas en toda la Unión. También mejora las salvaguardias para los ciudadanos, las pymes y los municipios al aclarar cómo se tratarán sus fondos en caso de quiebra bancaria.

Uno de los objetivos clave era reducir la dependencia del dinero de los contribuyentes mediante la promoción de soluciones basadas en el mercado y mecanismos de financiación privada. Ha sido un compromiso duramente logrado, tras largas y difíciles negociaciones. Más importante aún, este expediente permitirá un progreso más ágil hacia la finalización de la unión bancaria, que es una parte muy importante de la agenda clave de la UE para mejorar el funcionamiento del mercado único”.

Irene Tinagli (S&D, Italia), responsable del RMUR, dijo: “La reforma del marco de gestión de crisis bancarias y de garantía de depósitos nos dota de un mecanismo de resolución más creíble y accesible para los bancos pequeños y medianos, preservando al mismo tiempo un marco prudente con la capacidad de absorción de pérdidas como primera línea de defensa.

Al mismo tiempo, se refuerza el uso eficaz de los instrumentos financiados por la industria dentro de un marco claro y sólido. También salvaguarda la integridad y la independencia de la gobernanza europea, garantizando la coherencia, la seguridad jurídica y una mayor armonización en toda la unión bancaria. Esto representa un claro paso adelante en el refuerzo de la estabilidad financiera y la integración, al tiempo que subraya la necesidad de seguir avanzando hacia un sistema europeo de garantía de depósitos de pleno derecho para completar la unión bancaria”.

Kira Marie Peter-Hansen (Verdes/ALE, Dinamarca), responsable de la DGSD, ha declarado: “En el volátil entorno geopolítico y económico actual, es más importante que nunca contar con un marco regulatorio sólido y resiliente que permita a los bancos continuar financiando la economía real durante todo el ciclo económico. La adopción de la revisión de la gestión de crisis y la garantía de depósitos, y en particular de la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos, es un primer paso importante en esa dirección y hacia la culminación de la unión bancaria. La revisión ha alcanzado sus principales objetivos. Se ha ampliado el ámbito de aplicación de la resolución, al tiempo que se ofrecen salvaguardias suficientes para garantizar que los sistemas de garantía de depósitos sigan estando suficientemente financiados. Al mismo tiempo, hemos armonizado el conjunto de instrumentos del sistema de garantía de depósitos, avanzando hacia un sector bancario europeo más integrado.

No obstante, se trata de reformas específicas. Se necesitarán medidas más ambiciosas para completar finalmente la unión bancaria, incluido un sistema europeo de garantía de depósitos de pleno derecho”.

Antecedentes

El paquete consta de tres expedientes legislativos: la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (DRRB), el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (RMUR) y la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos (DSGD).

Próximos pasos

Las nuevas normas entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicarán (con algunas excepciones) a partir de los veinticuatro meses de su entrada en vigor.

Foto: Archivo (Ilustrativa)

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