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¿Coordinadores o delincuentes electorales?

Por Angel Blanco Acapulcopress

Sin daños a terceros

“No se puede tapar el sol con un dedo

) Refrán popular

Los actos anticipados de campaña son aquellas expresiones o actividades proselitistas realizadas fuera de los plazos legales establecidos.

Conforme al artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), la ley define y sanciona estos actos bajo tres elementos fundamentales establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF):

Elementos que configuran la infracción

• Personal: Son realizados por partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos.

• Temporal: Ocurren antes del inicio formal de las etapas de precampaña o campaña electoral.

• Subjetivo: Contienen un llamado expreso al voto (a favor o en contra) o solicitudes explícitas de apoyo para contender en el proceso.

SANCIONES PREVISTAS

La violación a esta normatividad afecta la equidad de la contienda y puede derivar en sanciones aplicadas por las autoridades electorales que incluyen:

• Amonestaciones públicas

• Multas económicas

• Reducción del financiamiento público

• Negativa o cancelación del registro como candidatura

Las sanciones económicas por actos anticipados de campaña se basan principalmente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Los montos y los artículos específicos que respaldan el castigo varían según la persona o entidad que cometa la infracción:

1. Partidos Políticos

• Artículo de respaldo: Artículo 443, párrafo 1, inciso e) de la LGIPE.

• Monto de la sanción: 

Las multas pueden llegar hasta 10,000 días de salario mínimo (actualmente calculados bajo la Unidad de Medida y Actualización – UMA). En casos de gravedad extrema o reincidencia, la ley faculta a la autoridad a reducir hasta el 50% de sus ministraciones del financiamiento público o incluso proceder con la cancelación de su registro.

2. Precandidatos y Candidatos

• Artículo de respaldo: Artículo 445, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE.

• Monto de la sanción: Las multas económicas ascienden hasta 5,000 días de UMA. Además del impacto financiero, la consecuencia más severa estipulada es la pérdida del derecho a ser registrado o la cancelación de la candidatura ya otorgada.

3. Aspirantes y Candidatos Independientes

• Artículo de respaldo: Artículo 372 y Artículo 446, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE.

• Monto de la sanción: Al igual que los candidatos de partidos, la realización de estos actos se sanciona directamente con la negativa de su registro como Candidato Independiente o la cancelación del mismo si ya se hubiese aprobado.

4. Ciudadanos, Dirigentes y Personas Morales

• Artículo de respaldo: Artículo 447 (para ciudadanos) y Artículo 449 de la LGIPE.

• Monto de la sanción: Si un ciudadano o simpatizante comete la falta, la multa puede alcanzar los 500 días de UMA. Si se trata de una empresa o persona moral, la sanción económica es mucho mayor, topando hasta los 100,000 días de UMA.

) acapulcopress.com

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