JUAN GARCÍAHEREDIA
Todo está listo para la toma de protesta de los 881 nuevos jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de México, durante una Sesión Solemne a realizarse el 1 de septiembre de 2025 en el Senado de la República.
Como se sabe, el 1 de junio de 2025 fueron elegidos por voto popular los 881 servidores públicos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de los magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); así como los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).
Además, se votó por la mitad de los cargos de magistrados de Circuito, y jueces de Distrito, por lo que la otra mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial se renovará en 2027, según información senatorial.
De acuerdo con datos facilitados por el Senado, se trata de un nuevo esquema para la elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, que responde a una demanda de la población para otorgar mayor legitimidad a los órganos jurisdiccionales y democratizar la selección de las personas juzgadoras, pues consideraban que el mecanismo anterior para su designación favorecía a intereses políticos y restaba independencia a jueces, ministros y magistrados.
Conforme a las referencias, el 5 de febrero de 2024, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentó a la Cámara de Diputados, durante la pasada LXV Legislatura, la iniciativa para modificar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reformar de manera integral a este Poder de la Unión.
«Para analizar el proyecto, el Congreso de la Unión organizó Diálogos Nacionales que se llevaron a cabo del 27 de junio al 8 de agosto de 2024 en la Ciudad de México, Jalisco, Estado de México, Chiapas, Veracruz, Puebla, Coahuila y Sinaloa», resalta la información.
La reforma establece que los magistrados y jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República; y que no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley, se indica.

