La derogación del artículo 158 del Código Civil Federal elimina la obligación de que una mujer después de divorciada tenga que esperar 300 días para volver a casarse
La Cámara de Diputados avaló, con 344 votos a favor y tres abstenciones, un dictamen que reforma los artículos 264 y 289, y deroga los artículos 158 y 334 del Código Civil Federal, cuya finalidad es que la mujer pueda contraer un nuevo matrimonio inmediatamente después de divorciarse.
Con esto se elimina la disposición que establecía: “La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación”.
Además, el dictamen remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, dispone que en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio sin restricción alguna.
Al fundamentarlo, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), expresó que se derogan disposiciones restrictivas para que las mujeres vuelvan a contraer matrimonio y se armoniza esta propuesta con otros ordenamientos jurídicos, a fin de garantizar el derecho a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad.
La derogación del artículo 158 del Código Civil Federal elimina la obligación de que una mujer, después de divorciada, tenga que esperar 300 días para volver a contraer matrimonio, “tiempo que el hombre no tenía que esperar y que dejaba así a la mujer en un estado de desigualdad”.
Prohibirle solo a la mujer no poder contraer matrimonio nuevamente, afirmó, no corresponde a los esfuerzos de equidad de género que se está llevando a cabo en el país. “Conservar artículos retrógrados, como éste, implica seguir con un lastre a la igualdad. La lucha por la igualdad es diaria, tiene que ir desde el comportamiento de hombres y mujeres en las calles, pero cuyo ejemplo debe emanar precisamente de las leyes”.
María Gloria Hernández Madrid, diputada del PRI, argumentó que el hecho de que una mujer deba esperar cuando menos 300 días para que pueda nuevamente contraer matrimonio una vez que concluyó el anterior con motivo del divorcio, “es una violación a su derecho a la igualdad ante la ley, a la dignidad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad”.
Resaltó que esta afectación está basada en estereotipos de género que no se justifican en ninguna circunstancia y, por tanto, son disposiciones jurídicas inconstitucionales que requieren la intervención legislativa directa para corregirla; por ello, se pronunció por legislar para erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Se garantiza la igualdad sustantiva para las mujeres, en relación con los derechos de propiedad, uso y disfrute de tierras y sus derechos agrarios; promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el ámbito castrense, fortaleciendo el sistema educativo militar y apoyando prohibir la discriminación en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso entre los trabajadores. “Debemos asegurar que gocemos de la libertad al divorciarse sin ningún impedimento legal que juegue en su perjuicio”.