México

Cuauhtémoc Blanco podría ser inhabilitado por asistir a evento proselitista

TEPJF confirma medidas cautelares a Morena por uso del programa de vacunación contra el COVID-19.

Este miércoles, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuible a Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador de Morelos, por su asistencia a un evento proselitista de Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato a presidente municipal de Huejutla, Hidalgo, durante el proceso electoral local 2019-2020.

La resolución del TEPJF ordena al Congreso de Morelos aplique una sanción contra Cuauhtémoc Blanco por acudir al acto proselitista en el estado de Hidalgo el 11 de octubre del año pasado.

Lo anterior, luego de las denuncias realizadas por el Partido Acción Nacional (PAN) por la participación del mandatario estatal en el evento de cierre de campaña del otrora candidato, lo cual pudo generar presión o influencia indebida entre el electorado, dado el contexto de la realización del evento y por la naturaleza de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente al mencionado gobernador.

Los legisladores tienen 30 días, a partir del pasado 12 de febrero, para definir la sanción y podría ser la inhabilitación del mandatario morelense.

Blanco Bravo había impugnado la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF del pasado 11 de febrero, aunque ahora ya no hay otra instancia legal a la cual recurrir, por lo que no puede ser objeto de nuevas discusiones en el Tribunal.

El TEPJF confirma medidas cautelares a Morena por programa de vacunación

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que avaló dictar medidas cautelares contra el partido Morena por vincularse con el registro de beneficiarios de programas del gobierno federal, y el supuesto uso para su beneficio del programa de vacunación contra el COVID-19.

La resolución solamente tiene que ver con la solicitud de medidas cautelares, y no con el fondo del asunto, que será abordado en otra sesión, de ser el caso.

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados consideraron que el acuerdo no contraviene las disposiciones legales ya que, desde una perspectiva preliminar, los hechos denunciados sí pueden ser contrarios a las disposiciones constitucionales y legales, en virtud de que aparentemente se está en presencia de una indebida apropiación de programas sociales -como es la campaña de vacunación contra el COVID-19- para posicionar a Morena como partido político nacional, en el marco del proceso electoral federal en curso.

El pasado 12 de febrero, el PAN denunció a Morena por la supuesta realización de padrones o registros de beneficiarios para acceder a programas de gobierno, así como por el presunto uso y aprovechamiento de ese tipo de programas durante el actual proceso electoral, particularmente por cuanto hace al programa de vacunación contra el COVID-19.

En la denuncia solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se ordenara la inmediata suspensión de la elaboración o actualización de los padrones de beneficiarios para el acceso a los programas sociales. De igual manera, solicitó, en vía de tutela preventiva, se exhortara al partido Morena, abstenerse de seguir realizando actos político-electorales a partir del uso de programas sociales.

El INE ordenó a Morena abstenerse de realizar, ordenar o participar en ese tipo de actos, y no relacionarse con los programas sociales o gubernamentales; además le instruyó llevar a cabo gestiones para informar e instruir a sus militantes, el personal que labora para el partido, simpatizantes y voluntarios que realicen labores de campo en beneficio del instituto político, a que no se ostenten funjan o señalen que actúan, directa o indirectamente, en nombre de cualquier ente público o gubernamental, ni soliciten información de la credencial para votar.

Tras la impugnación de Morena, al analizar el expediente, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron infundados los argumentos que esgrimió el partido y coincidió con la determinación del Instituto Nacional Electoral. (Asunto: SUP-REP-62/2021).

Foto: Archivo

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