Finanzas

Aprueban diputados, en lo general, reforma a Ley de Hidrocarburos

Prevé suspender permisos ante peligro a seguridad nacional.

*Se busca seguridad y soberanía energéticas para México

Por Juan García Heredia

Con 292 votos a favor, este miércoles la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma a la Ley de Hidrocarburos en México, cuyo objetivo es lograr la máxima producción de hidrocarburos y petrolíferos para alcanzar la seguridad y soberanía energéticas.

Así pues, dicho organismo colegiado avaló en lo general por 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Hidrocarburos, el cual deriva de una iniciativa que el Ejecutivo Federal remitió el pasado 26 de marzo.

Según informes de la Cámara Baja, el objetivo es lograr el máximo factor de producción de los hidrocarburos y petrolíferos, garantizar el suministro de los mismos en beneficio de la población, a fin de alcanzar la seguridad y soberanía energéticas y contribuir al desarrollo nacional, teniendo como referencia que Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa productiva del Estado mexicano.

Se menciona que la caída de la producción nacional y el desabasto de combustibles de los últimos años, así como otros factores económicos y de salud pública, han ocasionado que el sector energético en México enfrente un momento muy difícil.

En ese sentido, añade la información, es necesario tener un marco jurídico robusto, por lo cual se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de actualizar y regular en Ley de Hidrocarburos: el almacenamiento mínimo de petrolíferos, negativa ficta en el procedimiento de trámite de los permisos, revocación de permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en materia de hidrocarburos y petrolíferos, contrabando de combustibles, y suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

El documento reforma los artículos 51; 53, párrafo segundo; 56, fracción XI, y 57, y adiciona una fracción III al artículo 51, una fracción XII, pasando la actual fracción XII a ser fracción XIII, al artículo 56; el artículo 59 Bis, y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 86, de la Ley de Hidrocarburos.

El artículo 59 Bis indica que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

Foto: Captura de pantalla

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