México

Los derechos de los animales

Por: MTRA. AIDA DEL CARMEN SAN VICENTE PARADA

Los casos de violencia hacia los animales en México son más visibles gracias a las redes sociales. La incidencia es deleznable y es lamentable que aún existan personas que piensan que los animales no tienen derechos, o simplemente que los animales no tienen capacidad de sentir dolor o alegría.

En este espacio vamos a centrarnos en crear conciencia respecto a los derechos de los animales, porque a los seres humanos nos toca respetarlos, es un deber jurídico en general y una obligación para quienes posean un animal de compañía, esto quiere decir que no queda a su arbitrio si lo hacen o no; lo tienen que hacer.

El artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de México, reconoce a los animales como sujetos de consideración ética y jurídica, ello supone un cambio de paradigma, porque los animales siempre habían sido considerados como bienes muebles.

Por tal motivo, sostenemos que sí los animales cuentan con un marco jurídico vigente que los protege, en otras palabras, los animales tienen derechos.

Los principales derechos de los animales de compañía regulados por la Ley de Protección a los Animales en la Ciudad de México son también conocidos como las cinco libertades:

– Libre de hambre.

– Libre de sed y desnutrición

– Libre de miedos y angustias

– Libre de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades

– Libre para expresar las pautas propias de comportamiento propias de su especie.

La ley prohíbe las siguientes conductas en su artículo 25:

• La utilización de animales en protestas.

• El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad.

• El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías.

• La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos.

• Celebrar espectáculos con animales en la vía pública.

• La celebración de peleas entre animales.

• Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación.

• El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas.

• La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;

• El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal.

• Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos.

• El abandono en cualquier lugar de acopio de desechos y en vía pública de cadáveres de animales.

• Amarrar o encadenar animales permanentemente.

Los animales que son protegidos por la ley en comento son los animales: domésticos, abandonados, ferales, deportivos, adiestrados, perros de asistencia, para espectáculos, para exhibición, para monta, carga y tiro, para abasto, para medicina tradicional; y para utilización en investigación científica, seguridad y guarda, animaloterapía, silvestres, y de acuarios y delfinario.

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