Columnas

La justicia transicional y sus límites: el dilema mexicano

El desencanto hacía la justicia transicional desde la institucionalidad y sus normas o procedimientos es latente en México.

Por Dr. Rodolfo Gamiño*

El debate en torno a la justicia se ha revitalizado durante el periodo de la 4T. No es para menos, se trata de la segunda alternancia política en México. La discusión emergente es en torno a la justicia transicional (JT) aunque, a decir verdad, lo que debería ocupar el centro de la discusión es la posibilidad de establecer un modelo de justicia postransicional (JP), pues durante la primera alternancia del siglo XXI quedó claro que la JT fue una promesa incumplida, una ilusión su implementación en nuestro país. 

El desencanto hacía la JT desde la institucionalidad y sus normas o procedimientos es latente en México y basta con realizar una somera revisión conceptual y procedimental para abonar al pesimismo.

La JT fue el modelo de justicia implementado en algunos países que transitaron de un régimen autoritario o dictatorial a uno democrático. A finales del siglo XX, la JT padeció una profunda dicotomía, consistía en ¿ponderar la justicia o la verdad? La tendencia de los nuevos regímenes democráticos fue ponderar la verdad por sobre la implementación de una justicia punitiva, perpetuando con ello la impunidad ante los delitos de lesa humanidad cometidos en el pasado.

Al amparo de la JT, los gobiernos de transición implementaron comisiones de la verdad o fiscalías de investigación, las cuales, en principio, impulsarían una justicia retributiva, centrada en la construcción de historias alternativas sobre los abusos y violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado, acompañada de una profunda implementación de amnistías.

Los mecanismos adoptados por los gobiernos de transición o alternancia, redimensionaron los conceptos de justicia, verdad y reparación, propiciando que éstos fueran sumamente abarcadores, pues ya no sólo se concentraron en confrontar y demandar a los responsables. Los testimonios cobraron mayor importancia, pues fueron una constancia útil para la consolidación del Estado de derecho y el establecimiento de la supuesta paz y reconciliación. Estas comisiones y fiscalías sirvieron además para “extender un diálogo entre las víctimas y los victimarios, pues se enfocaron en resolver demandas locales, reduciendo su atención a las recomendaciones universales de la justicia criminal internacional” (Teitel, 2003: p. 82).

Las comisiones de la verdad o fiscalías a finales del siglo XX tuvieron entre sus objetivos estrechar las relaciones normativas entre el Estado de derecho, el mecanismo de reparación, la promoción de la paz y la consolidación de la supuesta democracia. Uno de los argumentos en los cuales estos objetivos se fincaron consistió en qué si no había paz, reparación, verdad, ni Estado de derecho, era imposible la implementación de un sistema democrático (Teitel, 2003: p. 81). Si analizamos el desempeño de México durante su primera alternancia a partir de estas nobles recomendaciones podríamos precisar que han sido un fracaso total y absoluto.

Estos elementos favorecieron a que la JT fuera reducida en el ámbito normativo, ya que instituciones internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional tendieron a regular su operacionalización, contribuyendo así, a que el Estado de derecho se convirtiera en un elemento altamente politizado.

Lo que idealmente simbolizó la JT durante el siglo XX como fenómeno legal asociado a contextos de posconflicto a comienzos del siglo XXI era ya una excepción, debido a que las condiciones sociales y políticas de las transiciones a la democracia se habían modificado globalmente. Emergieron en los múltiples escenarios globales –como sucedió en México- “guerras en tiempo de paz, conflictos sociales, fragmentación política y debilitamientos de Estado” (Teitel, 2003: p. 91).

La JT ante los cambios sociales y políticos a nivel global ha tendido a ser normalizada internacionalmente a través de la Corte Penal Internacional, así como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La aparición y fortaleza de estas instituciones ha propiciado que las soluciones para enfrentar al pasado tiendan a ser universalizadas y que el Estado de derecho, como ya se subrayó, tenga un alto grado de politización (Sadat y Cardem, 2000: p. 31).

La tendencia a politizar el Estado de derecho y la sobreutilización de éste como mecanismo para enfrentar los legados de violencia política, la verdad, la justicia y la reparación localmente ha quedado supeditada a las normas, procedimientos y acuerdos internacionales (Roth, Arraiza y Mariezcurrena, 2008: p.6). Poco margen de maniobra dejaron a los gobiernos locales para, a través de sus leyes y códigos penales establecer la justicia. Lamentablemente, después de este tutelaje internacional, la verdad, la justicia y la reparación dejaron de ser la piedra angular que guiaba las acciones y estrategias locales para enfrentar el pasado violento, tal como lo fue durante la última década del siglo XX. Recientemente, la verdad, la justicia y la reparación han pasado a ser conceptos marginales dentro de las recomendaciones que realizan los organismos internacionales (Roth, Arraiza y Mariezcurrena, 2008: p. 8).

Actualmente, cuando la verdad, la justicia y la reparación buscan de forma local ser integradas a la normatividad internacional se genera disyuntivas entorno a su aplicación, pues los procedimientos locales enfrentan dificultades al ser empalmados, debido a que las capacidades políticas e institucionales de las localidades suelen ser muy limitadas.

Las comisiones de la verdad o fiscalías de investigación actualmente tienen múltiples limitaciones procedimentales para establecer uno de sus principios rectores; la verdad, así como en impartir justicia y lograr la reparación, ello se debe, entre otras cosas, a los conflictos entre el Estado y la ciudadanía demandante que suelen solucionarse a través de la restauración, o el intento de reparación. En otros casos, como el mexicano, el gobierno ha intentado implementar como principio de justicia el perdón, el olvido, borrón y cuenta nueva, una solución sumamente práctica para lograr la restauración, la armonía social y el resarcimiento del tejido social. (Collin, 2010).

Por supuesto que la búsqueda de la reconciliación ha simplificado las funciones legales y políticas de lo que idealmente fue la JT, ha limitado sus funciones, pues ahora las comisiones o fiscalías se enfocan en pugnar por la implementación de amnistías, la readaptación de los delincuentes y en recomendar reformas institucionales y legislativas al respecto.

La normalización de la JT, la adopción de modelos de justicia recomendados por los organismos internacionales y el viraje en los objetivos realizados por las comisiones y fiscalías localmente, ha propiciado que la JT implemente estrategias cada vez Más minimalistas.

Indiscutiblemente, en esta segunda alternancia o transición política en México seguimos manteniendo el mismo dilema de hace dos décadas, la misma encrucijada en torno al pasado pasado, al pasado presente y del presente: ¿qué se debe hacer con una historia reciente repleta de víctimas, perpetradores, cuerpos enterrados en secreto, miedo penetrante y negación oficial? ¿Acaso ese pasado debe de ser exhumado, preservado, reconocido y objeto de disculpas? ¿Cómo puede una nación de enemigos volver a reunirse y reconciliar a antiguos adversarios en el contexto de una historia violenta que muestra heridas con frecuencia terribles y aún sangrantes? ¿Qué hay que hacer con los cientos de miles de asesinos que siguen en libertad? ¿Cómo puede un nuevo gobierno evitar que esas atrocidades se repitan en el futuro? y ¿puede una sociedad construir un futuro democrático sobre la base de una historia cegada, negada u olvidada? (Hayner, 2008: p. 30).

Hipotéticamente se puede contestar que NO; no lograremos responder estos cuestionamientos ni establecer un sistema de justicia adecuado a la nueva realidad mexicana, no a través de las disposiciones que el gobierno de la 4T ha implementado para enfrentar los legados de violencia, horror y dolor de los regímenes del pasado y los perpetrados en su presente administración.

Vivimos en un presente en el que el proceso transicional se abre con la llegada de la 4T, pero se percibe en el horizonte una lejana posibilidad de concretar una transición acompañada de una justicia prolongada o definitiva. Los delitos de lesa humanidad cometidos en el pasado y en el presente parecen ser minúsculos ante el incremento del conflicto y la ascendente violencia que ha vulnerado sistemáticamente el Estado de derecho de los mexicanos ante una justicia siempre ausente. La justicia ha sido y es una asignatura pendiente ante las injusticias y las violencias como latencias.

Es imperante subrayar lo necesario que es insertar el debate de la JT en México, sus alcances -si es que los ha tenido- así como sus vacíos y limitaciones -que las padece profundamente- para reformular una agenda política que en materia de justicia amalgame las iniciativas de la ciudadanía y la sociedad civil, tanto del pasado como del presente para pugnar por el establecimiento de un modelo de justicia postransicional, el cual hoy es inexistente.

*Académico de tiempo completo del Departamento de Historia de la Universidad Iberoamericana CDMX

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