Metropoli

Diputada del PRI propone incrementar penas a quien haga mal uso de Técnicas de Reproducción Asistida

El documento adiciona algunas prohibiciones y norma con mayor precisión los procedimientos.

La diputada del PRI, Lourdes González Hernández, presentó una iniciativa de Reforma al Código Penal para el Distrito Federal, con el objetivo de incrementar las penas para quienes hagan mal uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), adicional algunas prohibiciones y normar con mayor precisión los procedimientos correspondientes.

La legisladora señaló, que la ausencia de un marco normativo que regule y vigile el acceso a las TRHA en México limita la calidad de la información disponible sobre estos procedimientos, y cómo acceder a ellos. 

Recordó que hace unos días, presentó también en el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, la propuesta correspondiente a adoptar la Ley para vigilar y regular este tipo de técnicas de reproducción humana en la Ciudad de México.

En consecuencia, añadió, el objeto de la presente Iniciativa se deriva de la propuesta de Ley mencionada, como complemento de la misma, pues una vez que se introduzca en la legislación local dicho tema, será obligatorio armonizar el resto del andamiaje jurídico correspondiente.

Así, la iniciativa propone en el artículo 149 imponer de cinco a ocho años de prisión y de cien a 700 unidades de medida y actualización (UMA) vigentes, a quien disponga de células germinales o embriones para fines distintos a los autorizados por sus donantes.

A quien sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, exporte, posea, aísle, cultive, transporte, almacene, distribuya, contamine, deseche o realice actos de fertilización con células germinales o embriones humanos, se le aplicará de tres a 12 años de prisión y multa equivalente de doscientos a mil UMAS vigentes.

De la misma manera, la Iniciativa contempla imponer de seis a 14 años de prisión y multa por siete mil a 15 mil UMAS, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio a quien, entre otras acciones:

  1. Ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre células germinales.
  2. comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de células germinales sin fertilizar o fertilizados.
  3. realice procedimientos de ingeniería genética con cualquier fin excepto los terapéuticos o cree seres humanos por clonación.
  4. Modifique artificialmente la información hereditaria de células germinales o embriones humanos.
  5. Utilice con el propósito de fertilización células germinales o embriones humanos con un genoma modificado artificialmente.
  6. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo,

El artículo 149 quater define que al responsable de un establecimiento donde ocurra la sustracción de células germinales o embriones, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil UMAS.

A su vez, el artículo 149 quintus especifica en la propuesta de la legisladora, que si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que establezca la legislación correspondiente en la materia.

La Iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, con opinión de la Comisión de Salud.

En la foto: Diputada Lourdes González Hernández

Foto: Cortesía

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