Finanzas

Multa Cofece con más de 848 mdp al Aeropuerto Internacional de CDMX

Es una práctica monopólica en modo de negativa de trato.

*Impidió a UNE ofrecer servicio público de transporte

*Asimismo, creó ventajas en favor de dos permisionarios 

Por Juan García Heredia

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó con 848 millones 888 mil 633 pesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad en México (AICM), por impedir a un agente económico la prestación de servicio público de autotransporte federal y establecer ventajas a dos permisionarios.

Dicho organismo resolvió que el AICM cometió una práctica monopólica en la modalidad de “negativa de trato”, mediante la cual impidió que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino a este aeropuerto.

«Cabe señalar que el aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, por ello el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos», recalca la dependencia en un comunicado.

La información detalla que, a través de diferentes acciones, el AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso en el Aeropuerto. «Mediante dicha conducta, impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios».

Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida, según las referencias.

El Pleno de la Comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:

• Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.

• Garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos los que deberán aplicar de manera no discriminatoria.

Foto: Cortesía

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