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FGJCDMX fija postura respecto a la discusión sobre prisión preventiva

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como órgano autónomo, cuya obligación legal es procurar justicia a las víctimas y perseguir los delitos, apegándose a los principios constitucionales de legalidad, presunción de inocencia, pro víctima y respeto a los derechos humanos, con relación a la discusión pública sobre la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, de manera respetuosa, expresa las siguientes consideraciones sobre dicha medida cautelar:

Es necesario señalar que, al implementarse el sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, quedaron instaurados sus principios rectores, tales como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y los que están previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

A ellos, se suman las características de este sistema, como lo son la igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.

Ahora bien, se estimó oportuno contemplar en la Constitución General, de manera excepcional, los supuestos que permitirían a los jueces ordenar de forma oficiosa la prisión preventiva, mientras tanto, se dispuso facultar al Ministerio Público para que solicitara la prisión preventiva en su vertiente justificada, la cual sería resuelta por los juzgadores.

Los argumentos que se utilizan para decretar la invalidez de la procedencia de la prisión preventiva oficiosa se basan en posturas irreductibles, en las que no se permite posibilidad alguna de estimar que se están cumpliendo los principios y las características de este sistema.

En ese entendido, las estadísticas empleadas respecto de las personas que permanecen en los centros penitenciarios con prisión preventiva oficiosa no distinguen el tipo de delito, el tiempo que llevan internos, tampoco los recursos que han promovido, de esa forma se utilizan números totales para sostener que un 40.8% (cuarenta punto ocho por ciento) se encuentran recluidos sin tener una sentencia condenatoria.

Al mostrarse de esa manera, se busca sustentar que se abusa de la prisión preventiva de índole oficiosa y que el sistema actual no funciona, aunque al no particularizar los casos, efectivamente se da una opinión sesgada para afirmar que un alto número de personas están en reclusión e injustamente no han sido sentenciadas, cuando ello obedece a factores diversos.

Por lo anterior, esta Fiscalía General valora lo siguiente:

El régimen general de libertades a favor de las personas previsto en la Constitución está sujeto a las limitaciones o afectaciones que deriven de las propias situaciones que den pauta a que dichas garantías de libertad se vean restringidas de manera excepcional, siempre que se dé cumplimiento a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en la propia Constitución y la normativa reglamentaria. Lo anterior, supone que nuestro marco normativo tiene previsto el principio de relatividad de los derechos que contempla.

La prisión preventiva oficiosa debe analizarse desde una interpretación armónica, sistemática e histórica concreta del marco jurídico nacional y convencional.  En ese sentido, es una medida excepcional, extraordinaria, proporcional y subsidiaria que la Constitución expresamente dispone para un catálogo de delitos, con el fin de garantizar que el imputado no se evada de la acción de la justicia. Además, esta figura procesal está sujeta a presupuestos que necesariamente deben ser acreditados por la autoridad ministerial y sujeta a control judicial. Ciertamente, la Fiscalía General ha atendido a las disposiciones vigentes que regulan la prisión preventiva, en los supuestos en que le corresponde al juez aplicar la vertiente oficiosa, en tanto, se ha solicitado la de tipo justificado y esto lo resuelven los juzgadores, luego de escuchar a las partes en el contradictorio.

El artículo 19 de la Constitución expresamente señala que procederá la prisión preventiva oficiosa en los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Este catálogo de delitos, sabemos, constituyen un flagelo en la dimensión individual, familiar y social. Las conductas descritas en los delitos graves a los que se les puede aplicar la prisión preventiva oficiosa han sido el dique que ha impedido que nuestro país deje atrás el lastre de violencia, corrupción e impunidad que evita que la sociedad mexicana avance en la consolidación de una cultura de la paz, legalidad y rendición de cuentas.

La prisión preventiva oficiosa en los delitos a los que le es aplicable constituye, bajo los efectos perniciosos y afectaciones a la colectividad, una medida para garantizar la no repetición de los actos que atenten contra la persona o el interés público.  La protección más amplia que se busque lograr para la protección de la víctima y del bien jurídico tutelado, debe estar aparejada de las medidas cautelares que el sistema penal otorgue. La prisión preventiva oficiosa fundada en las circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto que debe acreditar el titular de la persecución penal y valorar el juzgador, con la debida defensa del acusado, es un medio legítimo de privación de la libertad no como fin en sí misma, sino como medio para lograr la procuración y administración de justicia de las víctimas directas e indirectas de los delitos.

La prisión preventiva oficiosa en el marco de la consolidación del sistema de justicia penal en México, debe ser observada como un instrumento procedimental, que permite salvaguardar los intereses procesales de las partes y los ideales de justicia.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México reitera su compromiso con los habitantes de la Ciudad de México y con las víctimas de los delitos en particular, siempre a su servicio, atendiendo y respetando la legalidad, apegando la actuación de todas las personas servidoras públicas a las disposiciones legales vigentes y con un sentido de responsabilidad social para que ningún delito quede impune. Utilizaremos todas y cada una de las herramientas procesales que nos permitan brindar justicia a las víctimas y acabar con la corrupción e impunidad.

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