México

Semar debe informar sobre proyecto de minería submarina para obtener metales y arena fosfática en Baja California Sur

El sujeto obligado debió responder, desde el inicio la solicitud de acceso a la información pública; sin embargo, fue necesaria la intervención del INAI para que entregue lo requerido: Francisco Javier Acuña Llamas

La Secretaría de Marina (Semar) debe informar sobre la existencia de algún proyecto de minería submarina para recuperar minerales o metales del lecho marino u obtener arena fosfática de la costa de Baja California Sur, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas enfatizó que el sujeto obligado debió responder desde el inicio la solicitud de acceso a la información pública; sin embargo, fue necesaria la intervención del INAI para que entregue lo requerido.

“Nuestra respuesta no es una recomendación ni es un haga usted por favor, sino una instrucción para que, con un criterio amplio, como dicen, queriendo encontrar lo que debe haber, realicen la búsqueda que no hicieron y que por consecuencia hagan llegar al solicitante, pronto, toda esta información”, afirmó Acuña Llamas.

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la Semar, que se declaró incompetente para proporcionar lo requerido y sugirió a la hoy recurrente dirigir el requerimiento ante la Secretaría de Economía (SE).

En alegatos, el sujeto obligado señaló que se activó la búsqueda de la información ante la Dirección General de Obras y Dragado y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante; sin embargo, declaró inexistente la información requerida.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que, en una primera respuesta, el sujeto obligado se declaró incompetente para proporcionar lo requerido y, posteriormente, alegó la inexistencia de la información.

Al respecto, la ponencia señaló que, en materia de acceso a la información, la inexistencia y la incompetencia son dos conceptos jurídicamente incompatibles; pues la incompetencia se refiere a la ausencia de atribuciones o facultades para poseer la información solicitada, mientras que la inexistencia implica que, a pesar de contar con atribuciones, la información requerida no se encuentra en los archivos del sujeto obligado.

Por otra parte, la ponencia advirtió  que, si bien la búsqueda de la información se efectuó en algunas de las áreas competentes, el sujeto obligado partió de un criterio de interpretación restrictivo, pues basó su declaración de incompetencia  en el término “dragado” cuando resultaba evidente que la persona solicitante se refería a la existencia de algún proyecto de minería submarina encaminado a recuperar minerales o metales del lecho marino u obtener arena fosfática en las costas de Baja California Sur.

Finalmente, cabe destacar que el sujeto obligado no turnó la solicitud a la Subsecretaría de Marina; esto a pesar de que en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina entre las atribuciones de dicha área se encuentra autorizar los programas de obras de dragado e ingeniería e intervenir en los de desarrollo portuario.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semar y le instruyó realizar una búsqueda de la información requerida en todas las áreas que resulten competentes, entre las que no podrá omitir la Dirección General Adjunta de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología, la Dirección General de Obras y Dragado, a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, así como a la Subsecretaría de Marina, e informe el resultado de esta a la persona solicitante.

Foto: Cortesía

Arriba