Metropoli

Transporte público gratis para adultos mayores y niños será realidad en CDMX: PAN

La propuesta nace tras el impacto de la inflación y el alza de precios en bienes y servicios de la Ciudad de México.

El diputado Aníbal Cañez Morales propuso modificaciones al artículo 167 de la Ley de Movilidad CDMX, a efecto de garantizar que los adultos mayores, así como niñas y niños menores de 5 años, puedan ejercer su derecho constitucional de moverse y trasladarse en los sistemas públicos, colectivos y masivos de manera gratuita. 

La propuesta nace tras el impacto de la inflación y el alza de precios en bienes y servicios de la Ciudad de México, donde hay un sector poblacional más endeble que son las personas adultas mayores, ya que en la mayoría de ocasiones, los apoyos económicos o pensiones son insuficientes para ejercer su derecho humano a la movilidad.

Cifras de la Secretaría de Movilidad local en junio de 2022, al momento del aumento a las tarifas, indicaban que en la Ciudad había 132 mil 770 concesiones de taxi y 23 mil 597 de colectivo que se dedican de manera directa a brindar servicio de transporte público. En ese contexto, este tipo de trasporte realiza 67 por ciento de los viajes en de la ciudad y 82 por ciento de la metrópoli.

De acuerdo a la información expuesta por el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México, “Metrobús”, el Gobierno central promueve la equidad mediante la exención del pago de tarifa en el uso de sus servicios permitiendo la entrada gratuita a personas de 70 años de edad en adelante, que cuenten con documento o identificación vigente que acredite la edad como el INE o INAPAM. 

“Sin embargo, el tercer párrafo del artículo 167 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México señala expresamente que los sistemas de transporte masivo de pasajeros exentarán del pago de cualquier tarifa a los niños menores de cinco años y a los adultos mayores de sesenta años.” 

Encontrando la primer inconsistencia entre lo que el Gobierno determina como personas mayores, pues el Sistema de Transporte Público debe guiarse de forma correcta en cuanto a la población que dirige sus programas, toda vez que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo tercero, señala que se entenderá por personas adultas mayores a “Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”. 

Es por lo anterior que, el Instituto Nacional de Adultos Mayores (INAPAM) expide las identificaciones a partir de la edad de 60 años.

Otro de los problemas que se presenta en este caso, deriva de la definición que se le da al transporte público en la capital, ya que la fracción I, del artículo 56, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México señala que El Servicio de Transporte de Pasajeros Público, se clasifica en: a) Masivo; b) Colectivo; c) Individual; y d) Ciclo taxis.

“No obstante, la propia ley no define claramente cuáles son los transportes masivos y cuáles son los colectivos, dejando al arbitrio de los conductores o incluso de los organismos de transporte público el cobro o no de la tarifa a las personas adultas mayores”.

Por eso, el diputado Cañez propone esta legislación como un acto de justicia social y para responder a una legítima demanda de núcleos poblacionales olvidados.

En la foto: Diputado Aníbal Cañez Morales

Foto: Cortesía

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