CADENA POLÍTICA
Esto dice la nueva ley de pensión alimenticia en México: El Senado de México aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de formalizar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el cual se harán públicos los nombres de deudores o morosos de la pensión alimenticia. La medida tiene como finalidad proteger los derechos de los niños y adolescentes que se ven afectados por la falta de pago de dicha pensión.
Los deudores, que aparezcan en el registro tendrán restricciones en sus derechos. No podrán salir del país, obtener licencias de conducir ni participar como candidatos en elecciones populares. Además, quedarán inhabilitados para realizar trámites ante notarios para la compra y venta de inmuebles.
Asimismo, es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias concentrará la información sobre el incumplimiento de deudores y acreedores, y las autoridades de todo el país cooperarán para actualizar la información de cumplimiento e incumplimiento de pago de pensiones alimenticias. El registro será público y las entidades tendrán acceso total a esta base.
Ante ello, la senadora Olga Sánchez Cordero, dijo que esta reforma es un gran paso en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Todas las autoridades de relaciones exteriores, migración, notarios y jueces del registro civil deberán solicitar, antes de realizar cualquier trámite, que no se esté en el registro de deudores alimenticios.
Es así que, se otorgará un certificado de no inscripción en esta base de datos, esto será requisito para realizar trámites como la obtención de licencias para conducir, pasaportes y la participación en candidaturas de elección popular. Los deudores también tendrán restricciones migratorias y no podrán realizar trámites ante notario público para la compra y venta de inmuebles. Los jueces civiles deberán solicitar el certificado de no registro en solicitudes de matrimonio.
Adémas, la pensión alimenticia mínima no podrá ser inferior al 40% de un sueldo mínimo cuando se trata de un solo hijo, y no podrá ser inferior al 30% tratándose de más de un hijo para cada uno de ellos. Además, se establecen nuevos requisitos para que un acuerdo de alimentos pueda ser aprobado judicialmente, como el pago mensual y anticipado en una cuenta de ahorro u otro equivalente destinado exclusivamente para los alimentos.