México

Resuelve Tribunal laboral a favor de mujer a quien el IMSS negó pensión por viudez

Al considerar que el artículo 132, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) es
inconvencional y contrario a los fines de la seguridad social, al condicionar a una viuda
el otorgamiento de la pensión por la muerte de su esposo, el Primer Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el estado de Jalisco, obligó al IMSS de esa entidad a
dejar insubsistente la negativa de pensión y emitir una nueva resolución en sentido
favorable de la afectada.
Al resolver el conflicto individual de seguridad social 61/2023, el juez Nahúm Bautista
Gallardo resolvió que el otorgamiento de la prestación social deberá ser desde el
momento en que ocurrió el fallecimiento del trabajador, debiendo considerar el pago
de las pensiones vencidas y las prestaciones en especie, que establece la LSS.
ANTECEDENTES
En junio de 2021, el trabajador falleció y un semestre después, su esposa solicitó al IMSS
la pensión por viudez; sin embargo, la institución se la negó al considerar que su
matrimonio no tuvo una vigencia de seis meses, aduciendo que la celebración del
vínculo conyugal fue en diciembre de 2020 y el deceso ocurrió en junio de 2021.
Fue entonces que la viuda interpuso un recurso de inconformidad ante el IMSS, pero en
agosto del 2022 el Consejo Consultivo Delegacional en Jalisco lo determinó infundado,
con base en el referido artículo de la LSS.
En febrero del presente año la quejosa presentó ante este Tribunal Laboral Federal el
conflicto individual de Seguridad Social, con registro 61/2023 contra el IMSS, por lo que
el órgano jurisdiccional lo admitió como juicio especial.
RESOLUCIÓN
Ante la negativa del IMSS de otorgar la pensión por viudez, el juez de Distrito adscrito al
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el estado de Jalisco, con sede
en Zapopan, consideró fundado revocar la decisión del IMSS, al condicionar el
otorgamiento de esa prestación a un hecho fortuito o una causa ajena al trabajador
como es la muerte, ya que, si bien la fijación del matrimonio sí estuvo a su alcance, la
fecha de su fallecimiento no lo estaba.
El impartidor de justicia también señaló que la finalidad de la pensión por viudez es la
subsistencia de la concubina o cónyuge, después de acaecida la muerte de su pareja. El
no otorgársele es inconvencional y también vulnera el derecho a la igualdad y a la
seguridad social, previstos en los artículos 1º y 123, apartado A, fracción XXIX, de la
Constitución federal.
El IMSS tampoco debe presumir que el matrimonio se celebró con la finalidad de
cometer un fraude en agravio del instituto cuando acaece la muerte del trabajador;
porque al negar la prestación social deja en estado de indefensión a la cónyuge.
Por tanto, el Tribunal federal, en resolución de 28 de abril de 2023, ordenó dejar sin
efecto la negativa de pensión y emitir una nueva resolución, en el que se le cubra de
forma retroactiva dicha pensión y considerar el pago de las pensiones vencidas, desde
el momento en que ocurrió la muerte del trabajador, en junio de 2021.

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