México

Recibirá una mujer su pensión de viudez luego de que un juez le concedió un amparo

El Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Morelos concedió la protección de la justicia a una mujer, luego de que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le suspendió el pago de pensión por viudez por la muerte de su esposo, quien era Cabo del Arma Blindada de la Secretaría de la Defensa Nacional, ello al resolver el amparo indirecto 374/2023.

Al considerar inconstitucional el artículo 52, fracciones I y IV, y 53 de la Ley de dicho Instituto, la impartidora de justicia determinó que la pensión por viudez debe seguir recibiéndola, sin importar las decisiones que la quejosa haya tomado con relación a su vida privada, luego de sostener una relación sentimental muy corta, años después del fallecimiento de su esposo.

De no continuar recibiendo ese derecho, el Instituto de Seguridad Social castrense vulnera los derechos de una mujer viuda, al limitar su libre desarrollo de la personalidad.

El abuso a las viudas constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, ya que éstas soportan extrema pobreza, aislamiento, violencia, falta de vivienda, enfermedades y discriminación legal, determinó la jueza Martha Eugenia Magaña López, basándose en uno de los preceptos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En el amparo que se le concedió a la mujer, se obliga a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a inaplicar las normas declaradas inconstitucionales; dejar sin efectos el formato en el que la quejosa fue presionada para renunciar a la pensión por viudez, y continuar con el pago de ese beneficio en los términos y porcentajes sobre los que fue otorgado, con el respectivo pago retroactivo a la fecha en que fue suspendido.

La juzgadora federal asegura que el artículo 52 de la Ley del referido Instituto es violatorio al principio de igualdad y seguridad social, ya que se restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social que la persona castrense fallecida generó durante su vida laboral en activo, a través de las aportaciones realizadas, para procurar la subsistencia de su cónyuge o concubina al momento de su muerte. ANTECEDENTES En enero del 2017, el Cabo del Arma Blindada falleció, por lo que su esposa comenzó a recibir la pensión por viudez; sin embargo, en marzo del 2023 la mujer renunció a dicho beneficio, luego

de que una trabajadora social del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas -en una visita a su domicilio- la obligó a hacerlo, al enterarse que había tenido una relación transitoria. La quejosa no se volvió a casar ni a vivir en concubinato, ya que la relación fue corta, pero la trabajadora social le argumentó, con intimidaciones, que tendría problemas legales y debía firmar un formato de renuncia de derechos de pensión por viudez.

EL JUICIO

En la demanda de amparo, la Jueza de Distrito de Morelos analizó el asunto bajo la óptica de perspectiva de género y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la mujer viuda de un elemento de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Resaltó que el ser humano tiene una dignidad que debe ser respetada, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, como son el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

Confirmó que la materialización de suspender la pensión de la quejosa, al haber renunciado a ésta por amenazas y coerción por parte de una trabajadora social de las Fuerzas Armadas, al hacerle saber la existencia de una relación que tuvo después de la muerte de su esposo, afecta en forma directa el derecho a su libre desarrollo de la personalidad.

La suspensión del beneficio por viudez no sólo impacta en afectaciones económicas a la mujer, sino que surge de una discriminación al tratar de mantenerla ante la sociedad como una “viuda de elemento castrense”.

Además, la impartidora de justicia destacó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define como violencia económica las acciones u omisiones que afectan la economía y subsistencia de las mujeres, donde el dinero es el medio para quebrantar y vulnerar sus derechos.

En la sentencia, la juzgadora federal subraya que la prohibición que establece el artículo 52, fracciones I y IV de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, es considerada discriminatoria respecto a que la mujer debe permanecer como viuda para poder seguir percibiendo la pensión. Al restringir el derecho a seguir teniendo ese derecho por viudez, con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, se constituye en una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas, prohibido por el artículo 1° de la Constitución federal.

La versión pública puede consultarse en el siguiente link:

https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=753/0753000032284401034.pdf_1&sec=Teresa _Torres_Patl%C3%A1n&svp=1

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