Mujer

Desaparecerían la partería tradicional con el proyecto de NOM-020 a la Ley General de Salud

Las parteras tradicionales, parteras rurales, parteras mestizas, parteras autónomas anunciaron su posicionamiento en contra de los lineamientos que pretende imponer, de ser aprobada, la NOM-020 y de esa manera, violar una serie de derechos fundamentales de libertad de culturalismo, identidad, autonomía, libertad de expresión.

Señalaron que el proyecto de la NOM-020, a la Ley General de Salud, es violatoria de derechos fundamentales, “y contraviene a la reciente Ley General de Salud, publicada el 28 de marzo del presente año”.

Aseguran que, “la NOM- 020 es inconstitucional, pues contraviene a los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Motivo por el cual pedimos que se eliminen de PROY-NOM-020-SSA-2024 los numerales 6.1.5 y todo lo que contienen el numeral 6.4, de igual manera, se eliminé todo el numeral 7,  de la vinculación del sistema de salud con la Partería Tradicional”.

Argumentos por los que consideran que el proyecto de la Norma 020 no debe incluirse este numeral

A) Todas las parteras tradicionales que no sean indígenas serán obligadas a vincularse con los servicios estatales de salud para ser capacitadas condicionando su “posible reconocimiento” como “personas no profesionales autorizadas”, lo cual afecta de manera directa a todas aquellas que ejercen en ámbitos sobre todo urbanos (6.1.5). 

B) Quienes decidan no vincularse estarán expuestas a todas las sanciones que el marco normativo señala, además de que su ejercicio se convierte en clandestino e ilegal.

C) Al ser obligadas a demostrar su formación a través de capacitaciones, diplomados y certificaciones se fomenta la mercantilización, beneficiando a aquellos proyectos que han buscado lucrar con los conocimientos de las parteras tradicionales. Además, lo anterior niega la existencia, validez y legitimidad para que las parteras tradicionales mantengan sus propias prácticas de transmisión de sus conocimientos contemplado en el artículo 4 constitucional.

D) Las parteras tradicionales indígenas o no indígenas que no obtengan el documento que compruebe “el reconocimiento de la comunidad”, ya sea porque habitan en una ciudad o en una población cuya comunidad esté desarticulada, deberán cumplir con una serie de requisitos para “posiblemente”ser reconocidas como “persona no profesional autorizada”. Ello implica que su vinculación con el Sistema Nacional de Salud ya no será como partera tradicional, sino en condiciones de subordinación con el Sistema de Salud, perdiendo su Identidad y herencia cultural. Otro efecto importante es la ruptura de la transmisión de los conocimientos desde la Perspectiva de las propias parteras tradicionales.

Con respecto a los numerales 7 dentro del proyecto: PROY-NOM-020-SSA-2024

A) Del 7.1.1 al 7.1.4 son principios que consideramos adecuados, pero que se contradicen con lo que se apunta como acciones concretas para establecer la vinculación, mismas que se indican a partir del numeral 7.1.5.

B) Los principios anotados en los numerales anteriores no se aplicaron para la elaboración del proyecto de norma 020, ya que no se realizaron procesos de consulta adecuados y, por lo tanto, en la práctica el mismo sector salud no atendió a lo señalado por ellos mismos.

C) Las acciones para establecer dicha vinculación fueron elaboradas a partir del criterio de los integrantes del Comité responsable de la redacción de este proyecto de norma 020 y no de las necesidades de las parteras tradicionales.

D) La vinculación del personal de los Servicios de Salud con “las personas que ejercen la partería tradicional” está condicionada a que éstas sean previamente registradas.

E) Respecto al “registro voluntario”, el documento de la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud antes citado señala que con ese registro se pretende “favorecer la Participación de las parteras tradicionales en los establecimientos de salud”pero:

1.- La vinculación del Sistema de Salud con la partería tradicional ha violado hasta el momento los derechos humanos y culturales de las parteras tradicionales y de las familias que acuden a ellas.

2.- Las acciones que en este proyecto (PROY-NOM-020-SSA-2024 ) se proponen para la vinculación no modifican de manera sustantiva la situación para el ejercicio de las parteras tradicionales, en tanto seguirán condicionadas a las acciones arriba señaladas (registro y mecanismos de intercambios, etc).

3.- Dado que es un tema de suma importancia para el futuro de este tipo de partería, cuya naturaleza es distinta a la profesional, consideramos que no deben incluirse los dos tipos de partería en una misma norma.

4.- Proponemos que en el próximo gobierno se elabore una norma sobre la vinculación del Sistema de Salud con la partería tradicional como resultado de un diálogo amplio, abierto y respetuoso, que permita integrar la participación del mayor número de parteras tradicionales posible. De ello se tendría que ocupar el sector salud, tal y como lo establecen los principios que no se cumplieron en la elaboración de este proyecto de norma.

III. En relación a la definición de partera tradicional.

A) La definición del proyecto de norma es distinta a la establecida en la NOM 007.

B) No les corresponde a las Instituciones definir quiénes somos las parteras tradicionales, por lo tanto, proponemos que dicha definición no sea incorporada al proyecto.

IV. En relación a las referencias normativas establecidas en el numeral 2.

Se señala que “para la correcta aplicación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan”. En dicha lista aparecen las NOM 007 y 035 sin tomar en cuenta que ambas deben ser armonizadas con las recientes reformas a la Ley General de Salud actual. Por ejemplo, en relación al certificado de nacimiento mencionado en el numeral 7.1.7

señala que la dotación de estos Certificados se Garantiza “de acuerdo al marco normativo vigente”, marcando como referencia a la NOM 035.

Por todo lo anterior proponemos:

1. Que en el proyecto de norma 020 se eliminen los numerales señalados y la definición de parteras tradicionales. 

2. Se cambie su nombre de la siguiente manera: Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, “PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y PARA LA PRACTICA DE LA PARTERÍA PROFESIONAL, EN ATENCION INTEGRAL MATERNA Y NEONATAL”.

3. Que el próximo gobierno convoque a un diálogo amplio, abierto y respetuoso, que permita integrar la participación del mayor número de parteras tradicionales posible. De ello se tendría que ocupar el sector salud, tal y como lo establecen los principios que no se cumplieron en la elaboración de este proyecto de norma.

4. Y a partir de los resultados de este diálogo se elabore una norma sobre la vinculación del Sistema de Salud con la partería tradicional.

“Por todo lo antes expuesto, hacemos un atentó llamado a las autoridades competentes, a los medios de comunicación, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a la sociedad en general, para que unan y no se permita la desaparición de la Partería Tradicional, pues forma parte de nuestra herencia cultural y humana.

Ley General de Salud Link: Desaparecerían la partería tradicional con el proyecto de NOM-020 a la Ley General de Salud

Las parteras tradicionales, parteras rurales, parteras mestizas, parteras autónomas anunciaron su posicionamiento en contra de los lineamientos que pretende imponer, de ser aprobada, la NOM-020 y de esa manera, violar una serie de derechos fundamentales de libertad de culturalismo, identidad, autonomía, libertad de expresión.

Señalaron que el proyecto de la NOM-020, a la Ley General de Salud, es violatoria de derechos fundamentales, “y contraviene a la reciente Ley General de Salud, publicada el 28 de marzo del presente año”.

Aseguran que, “la NOM- 020 es inconstitucional, pues contraviene a los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Motivo por el cual pedimos que se eliminen de PROY-NOM-020-SSA-2024 los numerales 6.1.5 y todo lo que contienen el numeral 6.4, de igual manera, se eliminé todo el numeral 7,  de la vinculación del sistema de salud con la Partería Tradicional”.

Argumentos por los que consideran que el proyecto de la Norma 020 no debe incluirse este numeral

A) Todas las parteras tradicionales que no sean indígenas serán obligadas a vincularse con los servicios estatales de salud para ser capacitadas condicionando su “posible reconocimiento” como “personas no profesionales autorizadas”, lo cual afecta de manera directa a todas aquellas que ejercen en ámbitos sobre todo urbanos (6.1.5). 

B) Quienes decidan no vincularse estarán expuestas a todas las sanciones que el marco normativo señala, además de que su ejercicio se convierte en clandestino e ilegal.

C) Al ser obligadas a demostrar su formación a través de capacitaciones, diplomados y certificaciones se fomenta la mercantilización, beneficiando a aquellos proyectos que han buscado lucrar con los conocimientos de las parteras tradicionales. Además, lo anterior niega la existencia, validez y legitimidad para que las parteras tradicionales mantengan sus propias prácticas de transmisión de sus conocimientos contemplado en el artículo 4 constitucional.

D) Las parteras tradicionales indígenas o no indígenas que no obtengan el documento que compruebe “el reconocimiento de la comunidad”, ya sea porque habitan en una ciudad o en una población cuya comunidad esté desarticulada, deberán cumplir con una serie de requisitos para “posiblemente”ser reconocidas como “persona no profesional autorizada”. Ello implica que su vinculación con el Sistema Nacional de Salud ya no será como partera tradicional, sino en condiciones de subordinación con el Sistema de Salud, perdiendo su Identidad y herencia cultural. Otro efecto importante es la ruptura de la transmisión de los conocimientos desde la Perspectiva de las propias parteras tradicionales.

Con respecto a los numerales 7 dentro del proyecto: PROY-NOM-020-SSA-2024

A) Del 7.1.1 al 7.1.4 son principios que consideramos adecuados, pero que se contradicen con lo que se apunta como acciones concretas para establecer la vinculación, mismas que se indican a partir del numeral 7.1.5.

B) Los principios anotados en los numerales anteriores no se aplicaron para la elaboración del proyecto de norma 020, ya que no se realizaron procesos de consulta adecuados y, por lo tanto, en la práctica el mismo sector salud no atendió a lo señalado por ellos mismos.

C) Las acciones para establecer dicha vinculación fueron elaboradas a partir del criterio de los integrantes del Comité responsable de la redacción de este proyecto de norma 020 y no de las necesidades de las parteras tradicionales.

D) La vinculación del personal de los Servicios de Salud con “las personas que ejercen la partería tradicional” está condicionada a que éstas sean previamente registradas.

E) Respecto al “registro voluntario”, el documento de la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud antes citado señala que con ese registro se pretende “favorecer la Participación de las parteras tradicionales en los establecimientos de salud”pero:

1.- La vinculación del Sistema de Salud con la partería tradicional ha violado hasta el momento los derechos humanos y culturales de las parteras tradicionales y de las familias que acuden a ellas.

2.- Las acciones que en este proyecto (PROY-NOM-020-SSA-2024 ) se proponen para la vinculación no modifican de manera sustantiva la situación para el ejercicio de las parteras tradicionales, en tanto seguirán condicionadas a las acciones arriba señaladas (registro y mecanismos de intercambios, etc).

3.- Dado que es un tema de suma importancia para el futuro de este tipo de partería, cuya naturaleza es distinta a la profesional, consideramos que no deben incluirse los dos tipos de partería en una misma norma.

4.- Proponemos que en el próximo gobierno se elabore una norma sobre la vinculación del Sistema de Salud con la partería tradicional como resultado de un diálogo amplio, abierto y respetuoso, que permita integrar la participación del mayor número de parteras tradicionales posible. De ello se tendría que ocupar el sector salud, tal y como lo establecen los principios que no se cumplieron en la elaboración de este proyecto de norma.

III. En relación a la definición de partera tradicional.

A) La definición del proyecto de norma es distinta a la establecida en la NOM 007.

B) No les corresponde a las Instituciones definir quiénes somos las parteras tradicionales, por lo tanto, proponemos que dicha definición no sea incorporada al proyecto.

IV. En relación a las referencias normativas establecidas en el numeral 2.

Se señala que “para la correcta aplicación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan”. En dicha lista aparecen las NOM 007 y 035 sin tomar en cuenta que ambas deben ser armonizadas con las recientes reformas a la Ley General de Salud actual. Por ejemplo, en relación al certificado de nacimiento mencionado en el numeral 7.1.7

señala que la dotación de estos Certificados se Garantiza “de acuerdo al marco normativo vigente”, marcando como referencia a la NOM 035.

Por todo lo anterior proponemos:

1. Que en el proyecto de norma 020 se eliminen los numerales señalados y la definición de parteras tradicionales. 

2. Se cambie su nombre de la siguiente manera: Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, “PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y PARA LA PRACTICA DE LA PARTERÍA PROFESIONAL, EN ATENCION INTEGRAL MATERNA Y NEONATAL”.

3. Que el próximo gobierno convoque a un diálogo amplio, abierto y respetuoso, que permita integrar la participación del mayor número de parteras tradicionales posible. De ello se tendría que ocupar el sector salud, tal y como lo establecen los principios que no se cumplieron en la elaboración de este proyecto de norma.

4. Y a partir de los resultados de este diálogo se elabore una norma sobre la vinculación del Sistema de Salud con la partería tradicional.

“Por todo lo antes expuesto, hacemos un atentó llamado a las autoridades competentes, a los medios de comunicación, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a la sociedad en general, para que unan y no se permita la desaparición de la Partería Tradicional, pues forma parte de nuestra herencia cultural y humana.

Ley General de Salud Link: Documento

Atte. Parteras Indígenas, Parteras Tradicionales, Parteras Autónomas, Parteras Mestizas, Parteras Urbanas. *Parteras Unidas*”.

Foto: Archivo Parteras tradicionales

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