
El uso de cámaras videovigilancia es legal, pero debe existir un equilibrio entre la seguridad que se busca y la protección de los datos personales, para evitar vulneraciones a la libertad y la dignidad de las personas, dijo la comisionada del INAI Josefina Román Vergara, al participar en el taller de capacitación “Protección de datos personales para seguridad: videovigilancia y control de acceso”.
“Vivimos una era en donde la tecnología ofrece herramientas cada vez más avanzadas para mejorar la seguridad y el control de accesos (a lugares públicos o privados). Sin embargo, estas innovaciones también plantean desafíos cuando se implementan sin las salvaguardas para proteger los derechos fundamentales”, advirtió Román Vergara.
Derivado de ese taller, impartido por Luis Ricardo Sánchez Hernández, director de Normatividad y Consulta del INAI, te decimos qué sí está permitido y qué no con el uso de cámaras de videovigilancia:
- 👩🏽⚖️ Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en propiedades particulares. La limitación en su uso dependerá de la zona y las reglas locales, urbanísticas o condominales que sean aplicables.
- 🦶🏽 Las imágenes recabadas por las cámaras de videovigilancia se consideran datos personales porque identifican o hacen identificables a sus titulares.
- 🏡 En espacios habitacionales, como condominios o fraccionamientos, el conjunto de los vecinos o sus representantes son los responsables de la protección de datos personales de quienes son monitoreados por la videovigilancia, que puede ser en tiempo real y/o con grabación.
- 💾 La instalación y uso de cámaras de videovigilancia obliga al cumplimiento de las leyes de protección de datos cuando se hace un tratamiento de información personal. Si la recolección de imágenes es para uso exclusivamente personal, sin fines de divulgación o comerciales, la legislación no es aplicable.
- ☁️ Al instalar cámaras de videovigilancia se debe considerar el tipo de tecnología a utilizar. Por ejemplo, si las grabaciones se almacenan en la nube entonces habrá un tratamiento de datos personales, el cual deberá ser informado a las personas a través de un aviso de privacidad e implicará cumplir con los principios y deberes de las leyes de protección de datos personales.
- 📷 Las imágenes de la videovigilancia pueden ofrecerse como prueba en la presentación de una denuncia por hechos ilícitos ante el Ministerio Público, pero su difusión por cualquier medio es ilegal, incluidas las redes sociales o aplicaciones de mensajería como WhatsApp. Si las imágenes se difunden sin consentimiento de los titulares de datos personales, el o los responsables pueden ser objeto de una multa.
- 🪧 En espacios de uso común, es recomendable colocar señalizaciones para informar a las personas que están siendo videovigiladas y, en caso de que se esté haciendo tratamiento de datos personales, mostrar el aviso de privacidad.
- 🔒 Debe ser posible ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) al tratamiento de datos personales a través de cámaras de videovigilancia. Quien quiera ejercerlos debe acudir ante los responsables de las cámaras de videovigilancia.
- 🧑🏽💼 Tras la extinción del INAI como organismo garante de la protección de datos personales tocará a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno aplicar las leyes en la materia y, en su caso, resolver las quejas de la sociedad por presuntos incumplimientos o negativas al ejercicio de los derechos ARCO.
En el taller de capacitación realizado de manera virtual e impartido a personas servidoras públicas del estado de Veracruz, también participó la comisionada del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Naldy Patricia Rodríguez Lagunes.
Foto: Archivo (Ilustrativa)