Internacional

Sanciones a miembros de alto rango del Cártel del Noreste

González (también conocido como El Ricky) después de su arresto el 3 de febrero de 2025 en Nuevo Laredo, México.

* Cártel involucrado en tráfico de drogas y armas, así como en mortal ataque de 2022 al consulado de EE. UU.

El Departamento de Estado de Estados Unidos informó este miércoles, sanciones que se aplicarán a Miguel Ángel de Anda Ledezma y Ricardo González Sauceda, dos altos mandos del Cártel del Noreste (CDN), con sede en México, anteriormente conocido como Los Zetas. 

En un comunciado, indicó que, “este violento cártel transnacional, designado por Estados Unidos como Organización Terrorista Extranjera y Terrorista Global Especialmente Designado (SDGT por sus siglas en inglés), está involucrado en el narcotráfico, el secuestro, la extorsión, el tráfico de migrantes y otras actividades ilícitas. Los dos individuos sancionados hoy, han contribuido al narcotráfico, el tráfico de armas y los actos de violencia del Cártel del Noreste”.

Detalló que, “el Cártel del Noreste utiliza la violencia para ejercer su control criminal e intimidar a las comunidades fronterizas y a los ciudadanos estadounidenses, especialmente en el noreste de México. En marzo de 2022, el Cártel del Noreste atacó el Consulado de Estados Unidos en Nuevo Laredo con disparos y granadas tras la detención de un miembro del CDN buscado en México por homicidio y extorsión”.

Dijo que Estados Unidos, “mantiene su compromiso de proteger a nuestra nación manteniendo las drogas ilícitas fuera de nuestras calles y reduciendo la capacidad de los cárteles para armarse, un paso crucial hacia la eliminación total de estas organizaciones”. 

La acción de hoy, abundó, demuestra aún más el compromiso inquebrantable de la Administración Trump con la protección de nuestras comunidades locales y la seguridad del pueblo estadounidense.

Estados Unidos implementó hoy las sanciones de conformidad con las Órdenes Ejecutivas (OE) 14059 y 13224, y sus modificaciones. Esta medida surge tras la reciente designación de CDN como Organización Terrorista Extranjera (OTE) y Terrorista Global Especialmente Designado (TGED), finalizó.

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES

Como resultado de la medida de hoy, todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de ciudadanos estadounidenses quedan bloqueados y deben reportarse a la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC por sus siglas en inglés). 

Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirecta, individual o colectivamente, en un 50 % o más, de una o más personas bloqueadas también queda bloqueada. Salvo autorización general o específica emitida por la OFAC o exenta, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por ciudadanos estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas.

El incumplimiento de las sanciones estadounidenses puede resultar en la imposición de sanciones civiles o penales a personas estadounidenses y extranjeras. La OFAC puede imponer sanciones civiles por incumplimiento de las sanciones basándose en la responsabilidad objetiva. 

Las Directrices de la OFAC para la Aplicación de Sanciones Económicas ofrecen más información sobre la aplicación de las sanciones económicas estadounidenses por parte de la OFAC. Además, las instituciones financieras y otras personas pueden estar expuestas a sanciones por participar en ciertas transacciones o actividades con personas designadas o bloqueadas.

Además, realizar ciertas transacciones con las personas designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, en su versión modificada. En virtud de esta facultad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en Estados Unidos de una cuenta corresponsal o una cuenta de transferencia de fondos de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado una transacción significativa en nombre de un SDGT.

Foto: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos

Arriba