Metropoli

En divorcios con régimen de separación de bienes, se debe analizar cada caso para la sentencia, propone diputada del PRI

La legisladora presentó una Iniciativa para adicionar el artículo 289 Ter al Código Civil del Distrito Federal.

La diputada del PRI Lourdes González Hernández propuso que en los juicios de divorcio cuyos cónyuges estén casados bajo el régimen de separación de bienes, la sentencia se adopte desde una perspectiva casuística, es decir analizando cada caso de manera particular y considerando elementos como las relaciones asimétricas de poder e inclusive una posible violencia de género.

En una Iniciativa que adiciona un artículo 289 Ter al Código Civil para el Distrito Federal y que la legisladora presentó al Pleno del Congreso, se recuerda que el régimen patrimonial y económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros.

Añade la diputada que, sin embargo, respecto de la participación de cada uno de los cónyuges sobre de los bienes obtenidos dentro del matrimonio que haya sido celebrado bajo el régimen de separación de bienes, es importante considerar diversos aspectos, al momento de resolver, en caso de divorcio.

Expone que, sin duda, es importante establecer en el capítulo correspondiente del Código Civil para el Distrito Federal, los aspectos que deben ser considerados al decidir, respecto de los bienes, sobre todo, tratándose de la protección de los grupos más vulnerables, y de situaciones concretas en las que exista violencia de género, así como las consecuencias naturales de ésta, evitando con ello, dejar al libre albedrío de los Juzgadores, si considerar o no los aspectos que se citan.

Por ello, propuso que en el artículo 289 Ter se asiente que la sentencia que resuelva la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio, respecto de lo bienes adquiridos dentro del matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, deberá, en todos los casos, adoptar una perspectiva casuística.

Se trata, añade el artículo propuesto, de “interpretar y aplicar la norma que prescribe el régimen de separación de bienes en consideración de la incidencia del orden social de género, las relaciones asimétricas de poder o las situaciones de subordinación que condiciona, de los roles que impone a cada cónyuge con base en la identidad sexual; de la valoración y protección que este orden asigna a las labores y tareas del hogar y cuidado, independientemente del sexo de quien las desempeñe, y de la posible violencia de género en sus distintas modalidades y consecuencias, incluida significativamente la violencia patrimonial”.

La Iniciativa fue turnada para su análisis y posterior dictaminación a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

En la foto: Diputada Lourdes González Hernández

Foto: Archivo

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