México

Un tribunal colegiado ordenó a la UNAM implementar programas en materia de género

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, del Estado de
México, concedió la protección de la justicia federal a un alumno de la Facultad de Estudios
Superiores (FES) Acatlán, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a quien se
le sancionó por violencia de género.
En el proyecto del recurso de revisión 780/2022, en el que fue ponente la magistrada Julia María
del Carmen García González, se determinó que además de amparar al estudiante, a quien se le
aplicó una suspensión de seis meses, tanto la FES como la UNAM deberán implementar diversos
programas y planes educativos en materia de igualdad de género, con el objeto de garantizar el
acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
La ejecutoria no juzgó los hechos ni valoró los datos de prueba para determinar la existencia o
no de una responsabilidad disciplinaria, en virtud de que las múltiples violaciones a los derechos
humanos imposibilitaron dicho examen.
Antecedentes
En marzo de 2021, una alumna de la carrera de Relaciones Internacionales hizo del conocimiento
del Director de la FES Acatlán y de la Defensoría de Derechos Humanos de la UNAM actos
relacionados con ella y otras alumnas por acoso.
En los hechos detalla mensajes que vía WhatsApp y Facebook recibió de uno de sus compañeros
y narró otros que sucedieron con sus compañeras de grupo. Estos mensajes, de acuerdo con la
alumna, las hizo sentir incómodas (que eran bonitas y que le gustaría tener una relación personal
con ellas), quienes además por «no hacer sentir mal al compañero», mantenían una relación y
comunicación.
Resolución
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en
Naucalpan, realizó un análisis integral de los hechos, así como de los elementos normativos,
objetivos y subjetivos.
Determinó analizar el asunto con perspectiva de género en protección al derecho de la
denunciante y de otras víctimas que eventualmente pudieron resultar afectadas, así como para
evitar una revictimización y no dejar sin defensa a las eventuales víctimas.
Al analizar el caso, de manera particular, se apreció que quien hizo la denuncia fue una alumna;
de su escrito se observa que narra diversos hechos que involucran a otras compañeras, ello sin
solicitar una sanción al alumno, por el contrario sugirió cinco medidas para garantizar espacios
libres de violencia y entornos seguros, sólo como excepción pide, que previo apercibimiento, se
sancione al alumno.
A partir de lo anterior, y revisando las normas universitarias, así como la situación general del
país, y particular de la UNAM, se explica en la sentencia:

  1. Que México tiene un gran problema de violencia de género.
  2. El Estado de México es la entidad federativa que mayor número de violencia de género tiene
    (es donde se localizada la FES Acatlán).
  3. La FES Acatlán presenta problemas de violencia de género, incluso estuvo en huelga por este
    motivo.
    Aunado a lo anterior, se explica que en quejas por violencia de género pueden llevarse dos tipos
    de procedimiento, uno alternativo (siempre que no sea violencia física y sexual), y otro
    formalizado. Para llegar a este último, es necesario que la víctima decida iniciarlo.
    En el caso, la Defensoría no le dio esa oportunidad al estudiante sancionado, cuando
    propiamente esa fue la intención de la denunciante (violaciones al derecho de acceso a la
    información y debido proceso). Soslayando que este tipo de procedimientos tienen como
    finalidad que las víctimas tengan acceso a un procedimiento de justicia restaurativa y no
    retributiva (esta última sólo busca la sanción, siendo que la primera tiene como finalidad la
    conciliación, para que quien agredió pueda reflexionar sobre ello y hacer conciencia de la
    afectación).
    Es de señalar que el presunto agresor pidió apoyo psicológico a la FES Acatlán para entender las
    eventuales irregularidades, sin haberlo recibido.
    Se considera, que la FES Acatlán no ha garantizado espacios libres de violencia, pues si bien ha
    emitido múltiples disposiciones jurídicas para atacar el problema, así como medidas de política
    pública, lo cierto es que han sido insuficientes, ya que no se ataca el problema de fondo, en
    tanto que en los hechos subsiste ese patrón de violencia generalizado.
    En la sentencia, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de México
    exigió de las autoridades responsables y otras vinculadas al cumplimiento, diversas acciones:
     El Director de la FES Acatlán tiene que diseñar un programa, en el que incorpore en todas
    sus áreas de conocimiento, programas y niveles, la materia de perspectiva de género.
    Dicho programa deberá estar implementado en el semestre 2025-1.
     La UNAM deberá diseñar un plan de capacitación en la materia para todas las
    autoridades (Defensoría, Tribunal Universitario y el Consejo de Honor).
     También deberá garantizar a las víctimas asesoría psicológica si la necesitan e
    incorporarlas de manera gratuita a un diplomado de género sin costo alguno.
     El Director de la FES debe garantizar la recuperación del semestre del alumno, porque
    lo suspendió 20 días antes de que terminara el semestre, y en virtud de que no pudo
    inscribirse en el siguiente, tendría que diseñar un plan de recuperación, siempre que el
    estudiante lo quisiera, ya que se generó un estigma dentro de la universidad.
    Liga para descargar la sentencia pública:
    http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=94/0094000031341477006.pdf_1&sec=Edgar_Sal
    gado_Pelaez&svp=1
Arriba