Columnas

Traición a la Patria

Original y Copia

Por Martín de J. Takagui

Vaya situación en la que ha caído el exfiscal de Chihuahua, César Jauregui Moreno, a quien la Fiscalía General de la República acusó del delito de traición a la patria, un ilícito considerado de la máxima gravedad, del cual sus abogados consideran que “no se configura”, pero el Gobierno de la República lo quiere en la cárcel a como dé lugar.

Ya un juez del fuero común le había concedido seguir su juicio en libertad, con motivo de las acusaciones de haber incorporado a un operativo para desmantelar un narcolaboratorio en la Sierra de Chihuahua, a al menos dos agentes de la CIA sin haber informado de ello a las autoridades federales.

Pero minutos después se presentaron en el penal de Chihuahua agentes de la Fiscalía General de la República, quienes dieron cumplimiento a una orden de aprehensión en contra del exfuncionario por el delito de traición a la patria.

Lo anterior ocurrió durante la tarde y la noche del domingo y para la madrugada del lunes, el ex funcionario ya estaba en el Penal de Alta Seguridad de El Altiplano en Almoloya de Juárez, en donde se le internó para que en breve se le dicte el auto de vinculación a Proceso.

Por ser un delito de la mayor gravedad, es muy probable que se le aplique la medida cautelar de prisión preventiva, sin posibilidad de seguir su proceso en libertad, pero los abogados aseguraron que se ha violado el debido proceso, ya que de dictarse auto de vinculación a proceso, se estaría juzgando al ex fiscal por dos jueces como presunto responsable de un mismo delito.

Tan grave es el delito de traición a la patria, que, hasta antes de diciembre de 2005, era un delito que ameritaba la pena de muerte, según el artículo 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, pero que fue abolida por iniciativa del ex presidente Vicente Fox.

Hoy la Constitución, en ese mismo artículo 22 prohíbe la pena de muerte y otras como las penas mutilantes, azotes, la marca, los palos, la tortura, castigos crueles, entre otras sanciones insultantes o desproporcionales a la conducta cometida.

El único caso ampliamente recordado de ejecución por fusilamiento a causa de este delito en México, fue el de Maximiliano de Hasburgo el 19 de junio de 1867, el cual ocurrió por un decreto y un contexto extraordinario de guerra e intervención extranjera ejecutado en el Cerro de las Campanas.

Y es que hasta el 9 de diciembre de 2005 fue abolida la pena de muerte en México al reformarse los artículos 14 y 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, porque anteriormente la pena capital estaba prevista para quienes cometieran los siguientes delitos:

“El traidor a la patria en guerra extranjera, el parricida, el homicida con alevosía, premeditación o ventaja; el incendiario, el plagiario, el salteador de caminos, el pirata y los reos de delitos graves del orden militar”, conductas consideradas sumamente graves.

Actualmente el Artículo 123 del Código Penal Federal que dice que “se impondrá pena de prisión de cinco a cincuenta años y multa de hasta 50 mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes”:

Y se describen en 15 fracciones las conductas que puedan considerarse acciones de traición a la patria, entre las que destaca el espionaje, el compartir documentos sensibles, el participar o fomentar la invasión al territorio nacional, solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado Extranjero; también cuando se invite a individuos de otro Estado para que hagan armas en contra de México y muchas más.

Pero el Código Penal dedica también los artículos 124, 125 y 126 a sancionar con prisión y pena económica a quienes cometan conductas que configuren la traición a la patria. 

Al mismo tiempo, la propia Fiscalía General de la República a través del fiscal de la causa, se ha echado a cuestas una tarea de la mayor importancia y delicadeza, ya que tendrá que demostrar que la conducta del ex fiscal puso en riesgo la soberanía nacional, la estabilidad social y la seguridad nacional.

Pero seguramente ese reto podrá ser superado, siempre y cuando el juez de esa causa sea uno de los que fueron electos el año pasado, quienes cuentan con la bendición del gobierno del segundo piso de la cuarta transformación, que contará con el respaldo de la Suprema Corte del Acordeón, que dejará pasar cualquier sentencia que provenga de una decisión gubernamental.

Hay que ver en qué acaba este proceso tan polémico por el tipo de acusación y la forma en que deberá comprobarse la comisión de la conducta.

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