México

Jueza federal ampara a deudor alimentario para garantizar el ingreso mínimo vital

Se deberán dictar nuevas medidas cautelares salvaguardando 30% de sus percepciones.

Con el fin de garantizar el derecho a un ingreso mínimo vital a un deudor alimentario, la jueza Octava de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Adriana Yolanda Vega Marroquín, determinó dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas en tres distintos juicios y que se dicten otras en las que se salvaguarde 30 por ciento del salario y percepciones del quejoso.

Al resolver el juicio de amparo 2192/2023, explicó que los tres diversos juicios alimentarios, radicados también en el estado de Tamaulipas, embargaban el 115% de los ingresos totales del deudor, lo que excedía su capacidad económica y no le aseguraba un mínimo para cubrir sus necesidades básicas de sana alimentación, vestido, vivienda y salud.

Precisó que el Código de Procedimientos Civiles del estado señala que el monto del embargo para garantizar los alimentos no puede ser inferior al 30 ni mayor al 50 por ciento del sueldo del deudor alimentario; no obstante, la jueza estimó incorrecto hacer una interpretación literal del Código para todos los casos, porque implicaría determinar a priori los límites mínimos y máximos para fijar la pensión.

Consideró que el simple parámetro aritmético del 30 o 50 por ciento es insuficiente para cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad; además, se corre el riesgo de

fijar una pensión arbitraria que dejaría al deudor alimentario sin los medios para solventar su propia subsistencia.

Antecedentes

Un hombre promovió un juicio de amparo contra actos de tres jueces de primera instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial de Tamaulipas, por considerarlos violatorios de diversos artículos constitucionales. 

Los embargos alimenticios de los tres expedientes sumaban 115% sobre sus percepciones laborales, por lo que adujo una

violación de sus derechos humanos, al no tomarse en cuenta el mínimo vital que le corresponde como deudor alimentario, además de tener otra hija bajo su tutela.

El juicio

Al analizar cada caso en particular y mediante una ponderación de derechos, la Jueza determinó la necesidad de llegar a una conclusión equilibrada que permita satisfacer las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, pero no propiciar el

empobrecimiento del deudor.

Refirió que se deben atender dos principios fundamentales: el estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del obligado. Además, deberán ser consideradas y evaluadas las circunstancias como el medio social en que se desenvuelven ambas partes.

Para el caso particular, afirmó que el 115% excede la capacidad económica del demandado y lo coloca en circunstancia de no contar con recursos económicos para hacer frente al mínimo vital que deberá contar cualquier persona, por lo que los actos

reclamados violan los principios de certidumbre y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Foto de la SCJN: Archivo (Ilustrativa)

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